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Retroactividad de las cláusulas suelos

 

En el día de ayer, 21 de Diciembre de 2.016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una Resolución por la que considera que todas aquellas cláusulas suelo que sean consideradas abusivas en las hipotecas son susceptibles de devolución de las cantidades cobradas de más desde el inicio del contrato hipotecario y NO como se venía aplicando desde la célebre Sentencia del Tribunal Supremo Español de 9 de Mayo de 2.013 que sólo contemplaba la devolución del dinero cobrado de más por la entidades bancarias desde dicha fecha y no desde el principio del préstamo.

 

La decisión del Tribunal de justicia de la unión Europea (TjUE) era muy esperada por todos los consumidores afectados por cláusulas suelo y además la resolución ha causado gran sorpresa ya que se contradice con lo recomendado por al abogado General Mengozzi, ante la cuestión prejudicial que se había planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y donde concluía que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo incluidos en los préstamos hipotecarios, no era contraria a la directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas. Con esta recomendación veíamos más lejos la posibilidad de que el TJUE se pronunciara contra la sentencia del Tribunal Supremo Español, que fijó la fecha máxima para la devolución del dinero cobrado de más en el 9 de mayo de 2013, sin embargo, esta ha sido la sorpresa y ese momento ha llegado con la sentencia del TJUE de 21 de diciembre del 2016.

Las cláusulas suelo abusivas no vincularán a los consumidores

 

Los bancos tendrán que devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios. El Tribunal de Justicia Europeo argumenta su decisión señalando que la Jurisprudencia Española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos hipotecarios es incompatible con el Derecho de la Unión Europea, ya que la directiva europea establece que las cláusulas suelo abusivas no vincularán a los consumidores. Es decir, considera que los efectos de que se declare abusiva la cláusula suelo son el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el hipotecado de no haber existido dicha cláusula. Así es como queda avalada la retroactividad total.

Esta sentencia supone un importante desajuste para los bancos, hablandose de importantes cantidades de dinero a devolver que afectan en mayor medida a unos bancos que a otros. En breve conoceremos como se tendrán que hacer efectivas estas devoluciones y con que tiempo cuentan los bancos para ello.

En definitiva los bancos tendrán que devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, pero previamente, dichas cláusulas suelo tendrán que ser consideradas abusivas.

La reclamación se puede realizar incluso con las hipotecas ya pagadas si en las mismas se contenía dicha cláusula suelo abusiva.

 

En Etayo & Díaz del Rio contamos con abogados especialistas en cláusulas suelo por lo que estamos a tu disposición para cuanto necesites y recuerda que TODAS nuestras consultas son gratuitas y cobramos cuando cobres.

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