Testamento: breves comentarios

testamento

¿Qué es un testamento?

Como todos sabemos el testamento es una declaración de voluntad hecha en vida para después de ella en la que se exponen las últimas voluntades, es decir, a quien se dejan los bienes (y las deudas) al tiempo del fallecimiento.

La definición de Testamento expresada en el Código Civil es clara ya que dice que “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos, se llama testamento”

Para el supuesto que no se hubiera otorgado testamento, los bienes quedarían sin testar, es decir, se abriría una sucesión intestada o ab-intestado y se estaría sometido al régimen legal y no a la voluntad que la persona fallecida hizo en vida.

De ahí de la importancia de realizar el Testamento y así cerciorarnos  de que las personas a quienes queramos que se le adjudiquen unos bienes puedan obtenerlos.

Testamento abierto y testamento cerrado

El Código Civil español dispone que existen varias clases de testamento, pero los más habituales, sobre todo hoy en día son el testamento denominado abierto y el testamento cerrado.

El testamento abierto es aquel, otorgado ante Notario, en que se muestra la voluntad del testador a la persona que lo autoriza, es decir, que el Notario autorizante conoce la última voluntad del testador. Por el contrario el testamento cerrado es cuando el Notario no sabe cuál es la última voluntad del testador.

Herencia legítima

La herencia en casi la totalidad del territorio español con excepción de aquellos territorios que tienen un derecho hereditario especial como ocurre en Navarra, se divide en tres tercios. De estos, dos tercios corresponden a lo que se denomina la legitima que no es otra cosa que el derecho que tienen a heredar los denominados herederos forzosos, a saber, y por este orden, descendientes (hijos), ascendientes (padres) y por último el cónyuge.

De esta forma y de manera imperativa, en el supuesto de tener, por ejemplo hijos, en el testamento se habrá de destinar 2/3 de nuestra herencia a ellos, siendo el otro tercio el llamado de libre disposición, es decir, que podemos dejar nuestros bienes a quien deseemos, pero sin sobrepasar ese tercio (1/3) sobrante.

Existe otro tercio de la herencia incluido en los dos tercios de legítima, que se llama de mejora y se utiliza para dejar esa parte de los bienes a algunos de nuestros herederos forzosos (por ejemplo a alguno de nuestros hijos y no a todos) de tal forma que a unos le dejamos más que a otros.

Designación en el testamento de albacea y contador partidor

En el mismo testamento se puede designar a un albacea y a un contador partidor. Estas figuras son importantes y eso lo da la experiencia adquirida por este Abogado durante años y con ellas evitamos problemas innecesarios a la hora de repartir la herencia.

El albacea, a grandes rasgos, es una persona que nombramos en nuestro testamento y que tendrá como misión administrar los bienes objeto de la herencia hasta que esta se reparta entre los herederos.

Por su parte, el contador-partidor, que puede ser la misma persona que hemos nombrado como albacea, es aquel que cuenta y parte. El contador-partidor será aquel que hará un inventario de los bienes (y las deudas) con que cuenta la herencia y los repartirá entre los herederos conforme a las disposiciones testamentarias. Si solo existe un heredero esta figura es innecesaria al igual que si en el propio testamento ya se distribuye la herencia, es decir, se adjudican los bienes.

Por regla general las personas que son nombradas albacea y contador-partidor suelen ser personas de confianza y si son abogados mejor pues son conocedores del Derecho.

Para el supuesto que no se nombraran Albacea y Contador-Partidor, nos encontraremos, que en caso de conflicto entre los herederos, tendríamos que acudir a los juzgados y solicitar lo que se denomina la División Judicial de la Herencia.

El testamento no puede perjudicar la legítima estricta

Como hemos dicho en el propio testamento podemos repartir los bienes entre nuestros herederos siempre y cuando sea equitativo y no se perjudique la legítima es decir se adjudiquen más bienes a un heredero que a otro de tal forma que superen 1/3 que es la legítima denominada estricta.

Tengamos en cuenta que las deudas también se heredaran por lo que en otro artículo daremos una serie de pinceladas sobre la herencia, indicando, desde este momento, que se puede complicar soberanamente, sobre todo, al tratarse de personas con distintas opiniones, necesidades, convicciones etc.

Por ultimo indicar que se pueden hacer tantos testamentos como queramos pero el último de ellos invalida a los anteriores.

En Etayo y Díaz del Río somos expertos en derecho de familia.

Recuerde que nuestros abogados especialistas en herencias están a tu disposición para cuanto necesites y recuerda que todas las consultas son gratuitas.

 

JORGE DÍAZ DEL RíO HERNANDO
Abogado – Socio Director
Abogados en Sevilla Etayo & Díaz del Río