A VUELTAS CON LAS TARJETAS «REVOLVING» A RAÍZ DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 4 DE MARZO DE 2.020.
Aunque los tenedores de este tipo de tarjeta de crédito conocen perfectamente en qué consisten, diremos simplemente que las tarjetas Revolving, son unas tarjetas de crédito destinadas al consumo con las que se pueden adquirir bienes o simplemente obtener dinero en metálico de cajeros.
El consumidor para pagar lo consumido ha de satisfacer una cantidad mensual y opta, normalmente, porque esa cantidad mensual sea la menor posible.
Es decir, si a través de una tarjeta de crédito común el usuario/consumidor paga sus compras con dinero prestado por la entidad, pero tiene que devolver todo lo que utilizó durante un mes a principios del mes siguiente, con la revolving aplaza el pago del capital dispuesto, partiéndolo en varias cuotas mensuales, originando unos intereses y comisiones que a su vez generan más intereses.
De esta forma nunca se termina de pagar (efecto bola de nieve) y se eterniza el pago de la deuda con una amortización del capital utilizado mínimo.
Tras la Sentencia de fecha 3 de Marzo de 2.020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que da una alegría a los consumidores que tienen referenciada su hipoteca al índice IRPH, el Tribunal Supremo con fecha 4 de Marzo de 2.020 ha dictado una sentencia en esta materia, de la que ha sido ponente el Ilustrísimo Sr. D. Rafael Saraza Jimena (que siempre es una garantía dicho sea de paso), declarando que el interés aplicado a una tarjeta “revolving” del 27% (anual se entiende) tiene el carácter de abusivo. Llega a decir que incluso el tipo medio que se utiliza del 20% es ya muy elevado.
La sentencia considera infringida la Ley de la Usura de 23 de julio de 1908 (a pesar de la fecha aún vigente), aunque deja entrever que el recurso también se podría haber planteado por no haber cumplido la entidad financiera los parámetros de transparencia e incorporación (tal como ocurre en las cláusulas suelo y ocurrirá, con seguridad, en los índices IRPH).
En definitiva, se abre la vía para reclamar a las entidades financieras que han comercializado esas tarjetas (véase COFIDIS, WiZink antiguo Banco Barclays, Popular-e antes Citibank, CETELEM, etc.) la devolución de los cobrado indebidamente.
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JORGE DÍAZ DEL RIO HERNANDO
Abogado Socio Director