CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL ÍNDICE DE REFERENCIA IRPH VINCULADO A LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
La principal conclusión a la que se llega, tras la sentencia conocida el día 3 de Marzo de 2.020, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el índice IRPH, es que supone una clara corrección al criterio que nuestro Tribunal Supremo ha venido manteniendo sobre esta cuestión. Y esto es así, por cuanto el T.S., en su Sentencia de 14 de Diciembre de 2.017, declaraba que el índice IRPH no podía estar sometido al control de abusividad por ser un índice oficial, y el TJUE ha declarado en su recientísima sentencia que si puede estar, y que de hecho debe estar sometido a ese control, ya que aprecia en el citado índice IRPH una potencial abusividad. Esto supone una importante victoria para los consumidores, ya que se abre la puerta, a que cada préstamo sea sometido a un control de transparencia para determinar si cuando se contrató el consumidor tuvo la suficiente información para poder decidir, con un verdadero conocimiento de lo que estaba firmando y de las consecuencias derivadas de ese consentimiento al firmar.
Otra conclusión tras la Sentencia, supone que todo consumidor que tenga un préstamo hipotecario referenciado al IRPH deberá reclamar a la entidad bancaria con la que lo suscribió para que se pueda decidir por el juez si en su caso el índice IRPH al que referenció su préstamo tiene la condición de abusivo, y por tanto nulo.
Esa declaración de nulidad, a nuestro juicio, supondrá que se deba sustituir por otro índice que no reúna las mismas características de abusivo, y por tanto nulos, por lo que se deberían excluir cualesquiera otros referenciados a otros IRPH. Esto en la práctica, significará que esos préstamos se deban referenciar al Euribor.
Y aquí es donde se plantea la cuestión más importante, si se declaran nulos por abusivos todos los índices IRPH, ya sean de cajas, entidades u otros aprobados posteriormente, existe la obligación legal para los bancos de la devolución de lo cobrado de más por la aplicación de unas cláusulas declaradas nulas, es decir esas cantidades con sus intereses desde cada pago.
En todo caso, habrá que estar a la interpretación, que con carácter inmediato, deberá hacer el tribunal Supremo sobre estas cuestiones, sin olvidar que está condicionado por el contenido de la Sentencia del TJUE.
Según sea esta interpretación, así será la repercusión económica para el consumidor, pudiendo llegar a ser muy importante para el consumidor perjudicado, y mucho más si el tribunal declara la retroactividad total, por lo que se podrá reclamar todo lo pagado de más desde el momento de la firma del préstamo hipotecario.
Pero no olvide, que es muy importante ponerse en manos de un abogado especialista en reclamaciones por IRPH, y en nuestro despacho de abogados nos tienen siempre a su disposición con abogados especializados en reclamaciones por IRPH, y no dude que lucharemos hasta obtener el éxito frente a la entidad bancaria.
Fdo. FÉLIX ETAYO JARÉN
Abogado Socio Director