Régimen económico matrimonial

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De las preguntas más frecuentes que realizan los clientes en el despacho es cómo funciona el régimen económico matrimonial. De quien son los bienes que se adquirieron antes y durante el matrimonio.

Pues bien en España (con excepción de determinadas Comunidades Autónomas) existen tres clases de regímenes matrimoniales.

Tipos de régimen económico matrimonial en España:

  • Bienes gananciales
  • Absoluta separación de bienes
  • Régimen de cuentas en participación

 Bienes gananciales

El  regímen económico de gananciales es el régimen matrimonial por defecto, es decir, si se contrae matrimonio y no se otorga ante capitulaciones matrimoniales otro régimen, el régimen económico matrimonial es el de gananciales.

Este régimen de gananciales significa que tras haber contraído matrimonio todos los bienes y derechos que se adquieran pertenecerán a ambos cónyuges, por mitad.

Se excluyen los adquiridos antes de contraer matrimonio, así como los adquiridos por herencias y aquellos que se hubieran adquirido con bienes privativos vigente al matrimonio.

De esta forma para adquirir bienes sólo será necesaria la firma de uno de los cónyuges, pues lo adquiere para su sociedad de gananciales. Para la venta de estos bienes será necesario el consenso de ambos cónyuges.

Se puede modificar el régimen de gananciales, durante el matrimonio, por cualquiera de los otros dos y viceversa.

Separación de bienes

Por el contrario si ha decidido que el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes, antes de contraer nupcias, otorgaremos lo que se denomina Capitulaciones Matrimoniales que significa que el futuro matrimonio se regirá por dicho régimen.

El régimen de separación de bienes significa que todos los bienes y derechos (y claro esta las deudas) que se adquieran durante el matrimonio pertenecerán en exclusiva al cónyuge que los hubiera adquirido, pero con la obligación que contribuyan, conforme a su capacidad económica, al sostenimiento de las cargas del matrimonio.

De esta forma, este régimen de separación de bienes, serán privativos todos los bienes adquiridos después de contraído matrimonio.

Cuentas en participación

Por ultimo nos encontramos con el régimen de cuentas en participación o en participación, que por explicarlo brevemente, funciona como el régimen de separación de bienes pero a la hora de extinguirse este régimen, por el motivo que sea, se hace una rendición de cuentas, de tal forma que se suman lo que se ha ganado durante la vigencia del régimen y se divide entre dos y el que ha ganado más tiene que compensar al otro. Este régimen es desconocido y se utiliza poco.

En abogados  Etayo y Díaz del Rio para cualquier consulta sobre regímenes económicos matrimoniales estamos a su disposición y recuerde que las consultas son gratuitas. Podremos asesorarle sobre cualquier otro asunto que requiera un abogado de familia en Sevilla.

 

JORGE DÍAZ DEL RIO HERNANDO

Abogado Socio Director