Como continuación a mis anteriores artículos en materia de cláusulas suelo, creo llegado el momento de abordar una cuestión que afecta a miles de consumidores, a los que preocupa el haber tomado una decisión en un momento económicamente difícil de sus vidas. Esta no es otra, que la renuncia a reclamar por las clausulas suelo que los bancos les exigieron para concederles una disminución temporal de las cuantías de las cuotas de su hipoteca.
Pues bien, a todos esos consumidores que están preocupados por haber renunciado a reclamar, y que ven como se les escapa la posibilidad de exigir la devolución del dinero que pagaron de más a los bancos, hemos de decirles que se abre una puerta para obtener la satisfacción de sus derechos y obtener la devolución de ese dinero. Adelantamos que la renuncia efectuada no es válida, y por tanto no vincula al consumidor.
las cláusulas suelo, una vez declaradas nulas por abusivas, son expulsadas del contrato, es decir no han existido nunca y por tanto son ineficaces ex tunc, con retroactividad plena.
La declaración de nulidad de la cláusula suelo deja sin efecto la renuncia a reclamar
No olvidemos que las acciones que se plantean ante los tribunales son dos, una la declaración de nulidad de las clausulas suelo por abusivas, y otra la restitución de lo pagado, con sus intereses como consecuencia de las clausulas declaradas nulas, artículo 1303 del Código civil. Por tanto las clausulas suelo, una vez declaradas nulas por abusivas, son expulsadas del contrato, es decir no han existido nunca y por tanto son ineficaces ex tunc, con retroactividad plena, como ha declarado el tribunal de Justicia de la Unión Europea, declaración felizmente incorporada ya a nuestro derecho y siendo aplicada por nuestros tribunales.
Pues bien esa declaración de nulidad y expulsión de la clausula suelo del contrato, supone que todos los actos realizados en virtud de la existencia de esa clausula, son a su vez nulos, y ningún efecto pueden producir. Por tanto es fácil concluir, que si uno de esos actos es el de renuncia a reclamar por la existencia de esa clausula, esta renuncia devendrá en nula radicalmente, sin que pueda ser alegada por el banco en cuestión para negar la devolución del dinero cobrado durante la vigencia de la misma, ya que lo que es nulo ningún efecto puede producir y por tanto, aunque se haya firmado la renuncia, esta se considerará como inexistente y no susceptible de ser convalidada con posterioridad.
Por todo ello, recupera todo lo pagado de más por la existencia de cláusula suelo en tu hipoteca, puedes acudir a nuestro despacho de abogados especialistas en cláusulas suelo para que estudiemos tu caso, recuerde que nuestras consultas son gratuitas.
Fdo. Félix Etayo Jarén
Abogado Socio Director