Nulidad de las cláusulas suelo, consecuencias

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Como ya sabemos, en su Sentencia de 9 de Mayo de 2.013, el Tribunal Supremo (T.S.) declaró la nulidad de las cláusulas suelo pactadas en las escrituras de préstamo hipotecario cuando al prestar el consentimiento el comprador hubiera existido falta de información o transparencia.

Nulidad de las cláusulas suelo, efectos retroactivos

Declarada nula por abusiva la cláusula suelo, nace a favor del consumidor el derecho a ser resarcido de lo pagado como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula. Y es aquí donde nos encontramos con los límites que el propio T.S. impone a ese derecho, pues limita los efectos retroactivos a la fecha del dictado de esta Sentencia, es decir el 9 de Mayo de 2.013.

Este criterio ha sido el que se ha aplicado con carácter general por los órganos judiciales, respetándose los límites establecidos por nuestro alto Tribunal. Si bien, aún siendo esta doctrina de obligado cumplimiento, en algunos caso, no ha sido seguido por Juzgados y Audiencias Provinciales, y así, se han dictado resoluciones que obligan a las entidades bancarias a devolver todo lo pagado desde que se firmó el préstamo, con lo que se ha creado cierta confusión en la información, que a través de los medios de comunicación principalmente, ha llegado a los consumidores.

Por ello, me interesa destacar la cuestión prejudicial que ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Granada en un procedimiento en el que se discute la nulidad por abusiva de esta cláusula suelo, al mismo tiempo que se reclama la devolución de las cantidades pagadas en aplicación de la misma, pues considera que la decisión del T.S. español vulnera el derecho comunitario, y en concreto el Artículo 6.1 de la directiva 93/13 CEE del Consejo, al permitir el T.S. solo la retroactividad parcial y poner límites de algún modo a los efectos de dicha nulidad, cuando la normativa europea declara, que en ningún caso vincularán a los consumidores las cláusula abusivas.

Con carácter previo a que se dicte Sentencia por el TJUE, la Comisión Europea en su informe previo remitido a dicho Tribunal propone que la resolución que se dicte declare que la nulidad de las cláusulas suelo extiendan sus efectos al momento en que se constituyeron y no al momento en que se declaró. Es decir, que los consumidores puedan reclamar la devolución de lo pagado, no desde el 9 de Mayo de 2.013 (retroactividad parcial), sino desde que se firmaron los préstamos y se aplicó la cláusula nula, sin limitación alguna.

Es importante señalar que la comisión en su propuesta propone también dos requisitos a cumplir para poder ejercitar el derecho a la devolución, que son, que se declare judicialmente la nulidad de las cláusulas individualmente (no sirve en este caso la Sentencia del T.S.), y que no se haya renunciado por escrito a reclamar a la entidad bancaria (como tantos han hecho inducidos para obtener ventajas limitadas, pero que les cierra ahora la puerta a la reclamación).

En conclusión, a la vista de la propuesta de la Comisión, y los precedentes de otras resoluciones del TJUE, cabe esperar que este se pronuncie en el sentido de declarar no ajustada a la normativa europea la Sentencia del T.S., y la limitación impuesta (retroactividad parcial), y por tanto se abran para los consumidores las puertas sin límite alguno para reclamar todo lo pagado en aplicación de esas cláusulas nulas, desde la firma de los préstamos.

Actualización  retroactividad cláusulas suelo  21-12-2012

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Resolución por la que considera que la existencia de cláusulas suelo abusivas en contratos hipotecarios obliga a las entidades bancarias a la devolución de las cantidades cobradas de más desde el inicio del contrato hipotecario.  Leer más sobre últimas noticias cláusulas suelo

 

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Fdo: Félix Etayo Jarén

Socio director de Etayo&Díaz del Rio Abogados