Latigazo cervical indemnización

Latigazo-cervical

Como abogado en Sevilla, quiero en este artículo, llamar la atención sobre el tratamiento que el latigazo cervical tiene en el nuevo baremo, en vigor desde el 1 de Enero de 2.016, no por su gravedad como lesión, sino por ser esta la más frecuente de las producidas en los accidentes de circulación, además de plantear una gran cantidad de controversias entre abogados especialistas en accidentes de tráfico y las compañías de seguro.

Aconsejamos que lea nuestro articulo nuevo sobre la misma temática donde ampliamos la siguiente información: Indemnización por latigazo cervical

El nuevo baremo, en el que han influido de manera importante las compañías aseguradoras, exige una serie de requisitos para que esta lesión sea indemnizada, y así recoge cuanto han venido defendiendo las compañías hasta ahora, todo con el fin de que el coste por estas lesiones sea menor del que hasta ahora venían soportando.

Esta lesión venía siendo tratada hasta ahora, es decir hasta la entrada en vigor del baremo el 1 de Enero de un modo casi idéntico, los lesionados que habían sufrido un accidente de tráfico y resultaban con lesiones cervicales, acudían al médico de urgencias, les colocaban un collarín cervical e iniciaban una serie de sesiones de rehabilitación, que en cualquier caso alcanzaba los 60 días.

Las compañías han querido aquí ver, desde siempre, una fuente de fraude, motivo por el que se oponían con rotundidad a reconocer tantos días de incapacidad, aunque fueran no impeditivos, mucho menos días impeditivos. Y precisamente gracias a su presión, han conseguido incluir en el Baremo vigente, las circunstancias que deben darse para que el latigazo cervical tenga la naturaleza de indemnizable.

Y así en la sección del baremo referente a las “indemnizaciones por lesiones temporales”, el artículo 135 enumera una serie de circunstancias que deben darse, pero con anterioridad, ya expone muy discretamente la desconfianza hacia la persona que padece esta lesión cuando hace referencia:

“Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genéricas siguientes”

Es decir, la desconfianza hacia el lesionado desde el mismo momento en que se queja de dolor, e impone como necesario la existencia del nexo causal entre las lesiones y el modo en que ocurre el accidente.

latigazo cervical, requisitos para que sea indemnizable

  • La lesión se ha de producir, sin ningún género de dudas, como consecuencia del accidente. Con esto se pretende no indemnizar a aquellas personas que hayan padecido problemas cervicales previos, pues al exigir, por exclusión, que no exista otra causa que justifique la patología, esta permitiendo a las compañías, que en caso de antecedentes cervicales puedan negar la indemnización.
  • Impone un límite de 72 horas para que las lesiones se manifiesten, o se haya acudido al médico, pues más allá de ese límite las compañías rechazarán el pago de la indemnización.
  • Exige también que exista relación entre el lugar del cuerpo donde se haya producido el impacto y la zona donde se encuentre la lesión.
  • Igualmente se ha de producir, a juicio del baremo, una intensidad en el accidente, ya sea por el impacto o por el mecanismo de producción de este que justifique la lesión.
  • Y por último para que se puedan reclamar secuelas se exige que un informe médico concluyente acredite la existencia de tal secuela.

En conclusión, el nuevo baremo, y nos tememos, que su estricta aplicación por las compañías, van a suponer una limitación, no solo de las cuantías indemnizatorias, que ya están previstas, sino de las reclamaciones por este tipo de lesiones menores de la columna vertebral.

Frente a esto, como abogados expertos en accidentes de tráfico que llevamos años luchando contra las compañías aseguradoras debemos alzarnos y esforzarnos en la defensa de nuestros clientes, asesorándoles de manera que desactivemos, en la medida de lo posible, los impedimentos que pretenden frustrar las legítimas expectativas de cobro por las lesiones padecidas.

Por tanto si se sufre un accidente de tráfico es importante tomar distintas precauciones.

Indemnización latigazo cervical, pautas a seguir tras el accidente

 1.- Tomar fotos del lugar de los hechos y de los daños sufridos por lo vehículos implicados.

2.- Acudir inmediatamente a un centro médico, haciendo constar el daño sufrido, pero teniendo la precaución, para el caso de existencia de lesiones anteriores, y que ya no nos causan molestias, no citarlas, omitirlas, con eso no engañamos a nadie, pero si nos protegemos frente a la seguradora, pues será motivo para que la compañía rechace su reclamación si la hace constar, y es muy probable que el dolor que padezca sea por el reciente accidente y no por esa lesión antigua.

3.-Haga constar con claridad donde sufrió el impacto en el accidente, a fin de que no queden dudas de que la lesión que sufre es causa del accidente.

4.- Y por último lleve su vehículo siempre a reparar, cuidando de que la reparación sea de todos los daños que se han producido en el accidente, eso subirá el importe de la factura, y obtenga copia de esta si es su compañía la que paga la reparación, a fin de que tenga siempre justificado el importe del arreglo. Tenga en cuenta que las compañías si el importe de la reparación es bajo se van a basar en ese datos para rechazar la indemnización, amparándose en la baja intensidad del impacto, por lo que es importante que el coste de reparación sea lo más elevado posible.

Si necesitas de la ayuda de Abogados accidentes de tráfico en Sevilla  pide cita con nosotros y ven a visitarnos. Analizaremos el asunto y encontraremos la forma de proceder para obtener los resultados más favorables para ti.

Fdo: Félix Etayo Jarén
Socio Director de Abogados Etayo & Díaz del Río

 

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