La herencia y la intervención del contador partidor dativo: Análisis jurídico y jurisprudencial

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Herencia sin acuerdo: El papel clave del contador-partidor dativo

La partición de una herencia puede convertirse en un proceso complejo, especialmente cuando los herederos no logran alcanzar un acuerdo sobre el reparto de la herencia y la distribución de los bienes. En tales situaciones, el contador-partidor dativo emerge como una figura clave para facilitar la división equitativa del patrimonio hereditario. Este artículo analiza la función de este en el derecho sucesorio español, su regulación legal y la jurisprudencia relevante que ha moldeado su aplicación práctica.

Definición y Regulación del Contador-Partidor Dativo

El contador-partidor dativo es un profesional designado para realizar la partición, adjudicación y liquidación de una herencia cuando el testador no ha nombrado a un contador-partidor en su testamento, o cuando el designado no puede o no desea ejercer el cargo. Su nombramiento está contemplado en el artículo 1057.2 del Código Civil, que establece:

«No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo…»

Este precepto fue modificado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que amplió las facultades de los notarios y secretarios judiciales para nombrar a un contador-partidor dativo, agilizando así el proceso de partición en ausencia de acuerdo entre los herederos.

Funciones y Facultades del Contador-Partidor Dativo

La principal función de estos es llevar a cabo la partición de la herencia de manera objetiva e imparcial, distribuyendo los bienes entre los herederos y legatarios conforme a la ley y respetando, en su caso, la voluntad del testador. A diferencia del albacea, cuya función principal es velar por el cumplimiento de las disposiciones testamentarias, el contador-partidor se centra exclusivamente en la división del patrimonio hereditario.

La jurisprudencia ha destacado esta distinción en múltiples ocasiones. Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2001 señala que el contador-partidor «recibe un encargo distinto, cual es el de distribuir la herencia entre los herederos y demás beneficiarios de ella, en virtud de un mandato especial que el testador le da confiando en sus cualidades personales».

Procedimiento de nombramiento

El nombramiento del contador-partidor dativo puede ser solicitado por los herederos y legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario. La solicitud se presenta ante notario o letrado de la administración de justicia, quienes, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales y con la citación de los demás interesados cuyo domicilio sea conocido, procederán al nombramiento. Este mecanismo busca desbloquear situaciones en las que la falta de acuerdo entre los herederos impide la partición de la herencia.

Jurisprudencia Relevante

La intervención en la práctica del contador-partidor dativo ha sido objeto de diversas interpretaciones jurisprudenciales. A continuación, se destacan algunas resoluciones significativas:

  • Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 12 de marzo de 2024: En este caso, se debatió la inscripción de una escritura de partición de herencia realizada por un contador-partidor dativo. La DGRN concluyó que, siempre que se cumplan los requisitos legales y se garantice la citación de todos los interesados, la partición es válida y susceptible de inscripción registral. 
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2001: Esta sentencia clarifica la distinción entre las funciones del albacea y del contador-partidor, enfatizando que este último tiene como misión exclusiva la partición de la herencia, actuando como delegado del testador en esta labor.

Conclusión: La importancia del contador-partidor dativo en el derecho sucesorio

La figura del contador-partidor dativo desempeña un papel esencial en el derecho sucesorio español, especialmente en aquellos casos donde la falta de consenso entre los herederos dificulta la partición de la herencia. Su intervención, respaldada por una sólida base legal y jurisprudencial, garantiza una distribución equitativa y objetiva del patrimonio hereditario, respetando los derechos de todos los interesados y agilizando los procedimientos sucesorios.

Es fundamental que los profesionales del derecho y los herederos conozcan las implicaciones y procedimientos asociados al nombramiento y actuación del contador-partidor dativo, para asegurar una gestión eficiente y conforme a derecho en los procesos de partición hereditaria.

En nuestro despacho Etayo&Diaz del Rio Abogados, somos especialistas en herencias, y en la defensa de los intereses de los herederos, y sabremos siempre asesorarle del modo más acertado para sus intereses y deseos. Y recuerde que nuestras consultas son siempre gratuitas.

Fuente: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. En el punto Noventa: El artículo 1057 queda redactado de la forma siguiente

Preguntas frecuentes sobre partidor contador dativo

Imaginemos que una persona fallece y al dejar su herencia, no nombra contador partidor. En este caso, si existen conflictos entre los herederos para ponerse de acuerdo sobre cómo dividir la herencia de forma justa, habrá que acudir al nombramiento de contador partidor dativo, tal como se indica a continuación.

Y así, para evitar conflictos y asegurar un reparto equitativo, la ley permite nombrar a un contador partidor dativo. Esta figura es un profesional abogado, que se elige del listado que cada colegio de abogados tiene para remitir al juzgado o al colegio notarial de cada provincia, que se encarga, mediante el cuaderno particional, de realizar el inventario de los bienes de la herencia, valorarlos y dividirlos entre los herederos, siguiendo las normas legales y buscando siempre la mayor equidad posible.

La diferencia principal radica en quién los designa:

  • Contador partidor: Es designado por el propio fallecido en su testamento. Es una persona de confianza cuya misión es cumplir la voluntad del testador en el reparto de la herencia.
  • Contador partidor dativo: Es nombrado por un juez o por un notario en los casos en que el fallecido no designó a nadie en su testamento, y los herederos no logran ponerse de acuerdo.

Sí, es obligatorio designar un contador partidor en una división judicial de herencia. Cuando los herederos no consiguen llegar a un acuerdo sobre cómo repartir los bienes, deben acudir a los tribunales o al notario. Para ello tienen que solicitarlo los legatarios o herederos que ostenten al menos el 50% de la herencia o legados. Será el juez quien nombre al contador partidor dativo, o el colegio notarial de la lista que antes se citó, que se encargará de realizar la división de la herencia bajo la supervisión judicial o notarial.

Nombrar un contador partidor, ya sea en el testamento o de mutuo acuerdo entre los herederos, tiene muchas ventajas:

  • Agiliza el proceso: El contador partidor, al ser un experto, conoce los trámites legales y puede realizar el reparto de forma más rápida y eficiente.
  • Evita conflictos: Su figura neutral y profesional ayuda a prevenir disputas entre los herederos, ya que busca un reparto justo y equitativo para todos.
  • Ahorra costes: Aunque el contador partidor tiene honorarios, su intervención puede evitar gastos mayores derivados de conflictos legales o judiciales.

Los honorarios del contador partidor dativo suelen ser abonados por la herencia, es decir, se descuentan del valor de los bienes antes de ser repartidos entre los herederos. No obstante, la forma de pago puede variar dependiendo de lo que establezca el juez o el notario en cada caso concreto.

Será necesario un contador partidor en los siguientes casos:

  • Cuando el fallecido no ha designado a nadie en su testamento para realizar el reparto de la herencia, y existe conflicto entre los herederos
  • Cuando la división de la herencia se realiza por vía judicial ante la existencia de conflicto entre los herederos.
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