Como es normal, las cantidades pagadas por las indemnizaciones en accidentes de tráfico han evolucionado y sufrido grandes cambios a lo largo de los años, y más si analizamos estas indemnizaciones desde una perspectiva sobre los últimos 30 años.
Pero no solo las indemnizaciones han sufrido cambios, también los procedimientos judiciales a través de los cuales se reclama a las compañías aseguradoras las cantidades a indemnizar.
Arbitrariedad judicial en las indemnizaciones por accidente de tráfico
Un primer periodo sería el comprendido hasta el año 1995, en que se aprueba el Anexo a la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, por la que se modifica el régimen jurídico que existía hasta esa fecha, que regulaba las indemnizaciones por accidentes de tráfico, el Texto Refundido de la Ley 122/1962, cuya característica fundamental era que establecía las indemnizaciones cubiertas por el seguro obligatorio con carácter orientativo.
Su elemento diferenciador con el actual sistema, entre otros, era que aquellas indemnizaciones lo eran por la cobertura del seguro obligatorio, amén de que el baremo era solo orientador, además de permitir, que con la cobertura del seguro voluntario esas indemnizaciones fueran superiores a las previstas por el baremo vigente en esa fecha.
Y así, se daba el caso en que al no ser obligatorio y por tanto no vincular a los tribunales, estos imponían indemnizaciones dispares, que diferían mucho en función del ámbito jurisdiccional donde se ejerciera esta jurisdicción, dándose el caso de indemnizaciones pequeñas en provincias menores e indemnizaciones más elevadas en provincias como Madrid y Barcelona.
Es decir, podemos concluir que existía una situación de arbitrariedad judicial, que se podía entender como un cheque en blanco para que se determinase las cantidades a indemnizar, en caso de accidente de tráfico, por parte de los órganos judiciales, concediendo a los jueces amplísimas facultades para apreciar libremente la reparación del daño.
Como vemos, en este primer periodo histórico nos encontramos, que al existir una regulación legal insuficiente es suplida por sólidos criterios jurisprudenciales que van evolucionando conforme evoluciona la sociedad, sensible en estas materias.
A esto hay que unir, el cauce procesal previsto para reclamar judicialmente por los daños y perjuicios ocasionados por causa de accidentes de tráfico, que era el Juicio Verbal, regulado en la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, procedimiento que se seguía fuera cual fuera la cantidad reclamada.
Así, en los años 1.992 y siguientes hasta el año 1.995, la jurisprudencia evolucionó en línea con la concesión de cantidades cada vez mayores por los distintos conceptos indemnizatorios por accidente de tráfico, a lo que se une una mayor conciencia de los perjudicados en accidentes de tráfico, para obtener la plena reparación del daño causado.
Por este motivo las compañías que hasta esa fecha trataban directamente con los perjudicados, se enfrentan a un número cada vez mayor de abogados especialistas en accidentes de tráfico.
Nuevo baremo para indemnización por accidente de tráfico a partir de 1995
Como consecuencia de esta circunstancia las aseguradoras presionan e imponen al legislador la promulgación de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, que ahora sí, impone un baremo que venía siendo orientativo, en obligatorio, de tal manera que más allá de las previsiones económicas del baremo no cabe incluir cantidad alguna.
Ese primer baremo, que se impone con el carácter de obligatorio, comenzó con polémica, ya que fue tachado de inconstitucionalidad, por la instauración de un sistema de indemnización cerrado, que impedía a los jueces acordar indemnizaciones por accidente de trafico, distintas a las establecidas.
Pues bien, este baremo cerrado, establece los límites de indemnización por incapacidad temporal, así como introduce los factores de corrección de las mismas en función de los ingresos previos de los lesionados, y establece una casuística muy amplia, que se mantendrá ya para posteriores reformas, tanto en casos de fallecimientos, como de secuelas permanentes.
En años posteriores, este baremo es el que se va a mantener vigente, únicamente con las variaciones que anualmente las cantidades van a sufrir, en función del incremento de precios al consumo (IPC)., hasta la aprobación de la modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, que introduce ciertas modificaciones, sin que suponga una ruptura con el sistema de valoración tradicional.
En estas fechas, ya aprobada la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, el cauce procesal para reclamar, es el procedimiento que resulte aplicable por la cuantía, es decir el nuevo Procedimiento Verbal o el Procedimiento Ordinario, introducidos por la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil
Nueva valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación
Volviendo al baremo de tráfico, y la ley aplicable, este último se mantiene vigente hasta la aprobación de la Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, que incluye entre los anexos nuevos baremos. Este texto legal, modifica el anterior, esta vez de manera importante, si bien, el legislador ha optado por la modificación de la anterior Ley manteniendo la vigencia de la misma, frente a la renovación total que suponía la aprobación de una nueva.
El nuevo texto se divide en dos partes bien diferenciadas, una, que podríamos denominar estrictamente jurídica, y otra económica. La jurídica, contenida en el preámbulo y un Artículo único, que modifica numerosos artículos del reformado texto refundido, pues no olvidemos que esta Ley, regula la amplia problemática derivada de la responsabilidad civil en un accidente de tráfico, y la económica que permite la cuantificación de los daños sufridos de conformidad con las tablas de sus anexos.
Esta regulación se lleva a cabo a lo largo de un texto de 507 páginas, en las que se regulan cuestiones muy variadas, algunas novedosas, pero sobre todo se produce un importante aumento de las cantidades indemnizatorias en aquellos casos de lesionados graves, frente a una disminución en los casos de lesionados leves, especialmente por cervicalgias.
Deseo y espero que las explicaciones dadas, puedan ser útiles a todos aquellos que se vean afectados por un accidente de tráfico, y busquen el justo resarcimiento de los daños y perjuicios causados, teniéndonos siempre a su disposición en nuestro despacho especializado en accidentes de tráfico.
Fdo. Félix Etayo Jarén
Abogado Socio Director