Indemnización accidentes de tráfico, ¿Cuando reclamar?

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Con este artículo, al contrario de otros sobre la misma materia, no pretendo analizar cuestiones de interés jurídico, solo busco guiar a quien se ha visto involucrado en un accidente y que las consecuencias del mismo le sean lo menos gravosa posible.

Esta extendida la creencia, sobre todo entre los lesionados en un accidente de tráfico, de no reclamar a la compañía aseguradora que ha de asumir la indemnización, hasta obtener el alta médica. Esto es un grave error, y más desde la entrada en vigor del nuevo baremo desde el 1 de Enero de 2.016, ya que esa postura, amén de impedir a la compañía la apertura del siniestro, y por tanto conocer el alcance del mismo, puede sembrar dudas sobre la ocurrencia de este, además de suponer un grave retraso en el cobro de la posible indemnización.

Indemnización accidentes de tráfico, acuerdo amistoso con la aseguradora

El Artículo 7, en la nueva redacción, concede un plazo de tres meses a la compañía de seguros para realizar una oferta motivada de indemnización, desde la recepción de la reclamación del perjudicado. Por lo que es evidente que retrasar la reclamación hasta el momento del alta, solo puede acarrear perjuicios para el lesionado, que, sin que suponga coste alguno para la compañía, deberá esperar si la aseguradora quiere, tres meses para recibir la oferta indemnizatoria.

Este retraso puede verse aumentado si, como ocurre muchas veces, los lesionados al no reclamar a la compañía hasta el alta privan a aquella del conocimiento inicial de las lesiones, lo que provoca en las aseguradoras la desconfianza, y con ello se puede impedir el acuerdo amistoso.

 Indemnización accidentes de tráfico por vía judicial

 

Las consecuencias de no alcanzar este acuerdo supone haber perdido un excesivo tiempo para comenzar con las alternativas que la propia ley permite, y de las que ya he hablado en otros artículos, como son:

1.- Acudir a la revisión forense con cargo a la compañía, regulada así:

“5. En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.

Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.

Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes”

2.– O acudir a la reclamación judicial, regulada del siguiente modo:

“No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.”

Como Vemos todas las opciones suponen una demora innecesaria para el perjudicado, que lo que quiere es terminar cuanto antes con el problema que le supone la incertidumbre del importe que va percibir.

 

Por eso se debe hacer hincapié en este hecho, ningún perjuicio supone para el lesionado la comunicación temprana del siniestro, ya que solo le puede reportar beneficios, siendo la primera el tiempo que gana a su favor, ya que las opciones que la Ley le permite siempre las tiene a su alcance para el supuesto de que no se alcance el acuerdo amistoso. Y lo que es más importante, no le estamos dando ninguna ventaja a la compañía con la comunicación temprana, y si estamos dando, a mi juicio, credibilidad a nuestra reclamación.

Si necesitas de la ayuda de abogados de accidentes de tráfico en Sevilla  pide cita con nosotros y ven a visitarnos. Analizaremos el asunto y encontraremos la forma de proceder para obtener los resultados más favorables para ti.

Fdo. Félix Etayo Jarén

Abogado Socio Director

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