El daño cerebral en el parto como negligencia médica

Negligencia medica en el parto

De manera excepcional, afortunadamente, y como consecuencia de complicaciones en el parto, el niño puede sufrir graves daños cerebrales, de carácter irreversible, que en muchos casos, podrían haberse evitado. Esa posibilidad de evitar el daño, anticipándose a su producción, es lo que se considera el elemento nuclear de la negligencia médica.

No en todo parto en el que se produce un daño grave al menor, tiene lugar una negligencia médica, pues no debemos olvidar que el momento del parto, no siempre es un momento feliz, pues complicaciones en el mismo derivan a veces en problemas que la ginecología y obstetricia no pueden resolver, ya que se trata de segundos que son decisivos para que el mismo se desarrolle con normalidad.

Negligencia médica en el parto

Los casos en que, si se produce la negligencia médica, vienen determinados por no prever una situación de riesgo, o por minimizarla, cuando ya se ha producido y no se adoptan las medidas adecuadas.

Los protocolos médicos desaconsejan las cesáreas generalizadas, pero todos sabemos que en la sanidad privada priman las cesáreas frente a los partos naturales. Cabría preguntarse, quién tiene razón, y decimos esto por cuanto la generalización de las cesáreas reduciría mucho los partos con lesiones cerebrales en los recién nacidos.

Para resolver esa cuestión, y decidir cuál es la solución más adecuada, será preciso conocer a fondo la situación personal de la embarazada para poder determinar, si procede programar la cesárea, o por el contrario esperar al parto vaginal o natural.

Cómo saber si se trata de una negligencia médica

Pero una vez provocado el daño en el menor, y poder determinar si nos encontramos ante una negligencia médica o no, deberemos también conocer su historia clínica completa, que contendrá siempre la siguiente información:

  • Historia obstétrica.
  • Informes de urgencias, si existiesen.
  • Informe evolutivo de ingreso por posibles complicaciones, si es el caso.
  • Informe evolutivo de ingreso por parto.
  • Gráficas de monitorización fetal intraparto y partograma.
  • Cartilla de embarazo.
  • Historia clínica de neonatología del menor o informe de la Unidad de Atención Infantil Temprana.

Toda esta documentación médica, nos indicará si durante el parto, y los momentos posteriores, hubo algún momento en que se debió tomar alguna decisión, y no se hizo, o, por el contrario, nos indicará que se tomaron de manera correcta las decisiones conforme a los protocolos en cada caso.

Posibles reclamaciones

Del estudio de esa documentación sabremos si se ha procedido conforme a la lex artis o por el contrario nos encontramos ante una mala praxis, y por tanto una negligencia médica, lo que daría lugar a la reclamación de responsabilidad patrimonial, caso de la sanidad pública o de responsabilidad civil profesional directa contra el responsable en caso de sanidad privada.

Esta diferencia es importante, pues los plazos para reclamar son distintos, según no encontremos ante responsabilidad extracontractual o responsabilidad contractual.

Abogados especialistas en negligencias médicas en partos

En cualquier caso, le recomendamos desde nuestro despacho “Etayo y Díaz del Río abogados” que acuda a un abogado especialista en negligencias médicas en partos que le asesorará e informará de los pasos a seguir en cada momento.

En nuestro despacho, donde contamos con abogados especialistas en reclamaciones por negligencias médicas en partos, estudiaremos su caso, para lo que contamos con peritos médicos especialistas en esa área de la medicina, que harán un estudio de viabilidad, y será su criterio médico el que nos permitirá conocer si nos encontramos ante una negligencia médica o no.

De confirmarse la negligencia, nuestros abogados formularán la oportuna reclamación, que dirigirán hasta el fin del procedimiento, acudiendo a los tribunales en todas sus instancias. Y todo esto sin coste para usted, ya que, en nuestro despacho especializado en negligencias médicas en el parto, solo cobramos cuando usted cobre, teniéndonos siempre a su disposición para atenderle en esos dolorosos momentos.

Fdo. Félix Etayo Jarén
Abogado Socio Director

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