El abogado especialista en herencias como necesario asesor integral en materia sucesoria

Abogado especialista en herencias

Si hay un asunto de naturaleza legal, que se nos presenta alguna vez en la vida a todas las personas, es sin duda, el problema sucesorio, es decir, aquellas cuestiones y complicaciones jurídicas que se pueden presentar en una herencia. 

Para anticiparse a estas situaciones, lo recomendable es consultar con un abogado especialista en herencias que le asesore para preparar ese momento tan importante, intentando librar a nuestros herederos de ese problema.

¿Cómo planificar el proceso sucesorio?

El abogado especialista en herencias le aconsejara que la mejor forma sería la de planificar la sucesión con una serie de actuaciones preventivas.

Vamos a indicar aquí algunas de ellas, quizás las más importantes:

El otorgamiento de testamento para una buena planificación sucesoria

La principal de todas, y por la que debemos comenzar, es por el otorgamiento de testamento, en el que recogeremos nuestra voluntad para que se cumpla esta, una vez fallecemos.

No se trata de un mero trámite, hacer un buen testamento, y plantearse dudas al respecto, es clave para una buena planificación sucesoria, y esta planificación nos va a permitir, como dijimos, que se cumpla la voluntad del testador y garantizar en lo posible la paz familiar, así como minimizar el coste de la transmisión de los bienes a los herederos.

De este modo nuestros bienes se adjudicarán conforme a la voluntad que manifestemos en ese testamento, sin olvidar la imposición que nuestro Código civil establece limitando nuestra voluntad que deberemos cumplir a la hora de otorgar testamento, pues de otro modo, este podría ser impugnado, con muchas posibilidades de que dicha impugnación prosperase.

Es preciso recordar que esas limitaciones o imposiciones son aquellas que se refieren al respeto que el testador debe tener con los legitimarios, es decir, los herederos forzosos a los que no se les puede vulnerar sus derechos a la legítima, que es un tercio de la herencia.

Nombramiento del albacea o contador-partidor en la herencia

Otra actuación preventiva es la de nombrar albacea o contador-partidor para el supuesto de prever el testador que la partición pueda ser conflictiva, ya que la misión de estos es la de llevar a buen fin la voluntad del testador, siendo más importante la función del contador-partidor, pues puede otorgar la escritura de partición hereditaria si no se ponen de acuerdo los herederos, si bien esa partición puede ser impugnada ante los tribunales si algún heredero se considera perjudicado en las adjudicaciones realizadas por el contador-partidor.

Los menores de edad o personas con discapacidad en el proceso hereditario

Otra cuestión a tener en cuenta es la existencia de menores de edad o personas con discapacidad a los que se quiera proteger de manera especial. 

Si es así, se puede, ya que existen formas para hacerlo, que nos van a permitir proteger a los menores o personas con distinta capacidad, dándoles la titularidad de los bienes, pero reservando la gestión, administración e incluso disposición de los mismos, a personas de confianza, ya sean familiares o no. 

Así, entre las figuras que existen, podemos contar con la de la administración especial, imponer fideicomisos, o simplemente imponer límites a la capacidad de disponer, entre otras. Estas figuras, nos servirán también para regular otras situaciones especiales que puedan existir.

Desheredación

Otra actuación preventiva, aunque se encuentra incardinada dentro de la función que cumple el otorgamiento de testamento, es la figura de la desheredación, que inicialmente puede parecer incompatible con lo que hemos afirmado sobre el respeto a la legítima que ha de tenerse al testar, pero que es posible en determinadas circunstancias. 

Estas se encuentran en los artículos 848 a 857 del Código Civil donde se recogen las normas por las que se rige la desheredación.

En la actualidad se ha abierto una vía más allá de las causas previstas en el Código Civil con las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero y 13 de mayo de 2.019, que admite la desheredación por causas no expresamente previstas en el Código Civil como son:

A.- La primera Sentencia, se dicta en un supuesto de ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre el causante y el heredero forzoso.

Así, para permitir la penalización al heredero forzoso y privarle de su legítima, conforme a la realidad social actual, se produce una revisión del rígido criterio mantenido hasta ahora de las causas legales de desheredación de los herederos forzosos, tomando en consideración un nuevo parámetro, que es el contacto familiar o mejor, la ausencia de contacto o pérdida de este entre padres e hijos.

B.- La segunda Sentencia, incluye el maltrato psicológico como causa de desheredación, con base, en cuanto supone de menoscabo de la dignidad de la persona, y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y heredero forzoso, pero siempre que la causa sea imputable exclusivamente al heredero.

Esta última Sentencia, al admitir la desheredación por maltrato psicológico e injurias, principalmente incide en la imposibilidad de reconciliación entre padres e hijos, pues si existiera reconciliación, y resultase probada, quedaría sin efecto la desheredación.

Esta sentencia, también provoca un cambio sustancial en los preceptos legales que regulan la desheredación, ya que va contra lo previsto en al Artículo 850 del Código Civil.”

Fijación de legados a favor de los herederos

Otra actuación preventiva sería la de fijar en el testamento legados a favor de los herederos, para lo cual se deberán valorar los bienes que forman el caudal hereditario, de manera que se pueda proceder a una designación de legados equitativa y compensada a favor de los legatarios-herederos.

Si bien este caso, se da en los supuestos en los que no hay un conflicto evidente con alguno de los hijos, ya que la tendencia habitual es querer tratar a todos ellos por igual, pero en ocasiones, la igualdad no es el baremo más justo que se puede aplicar con los hijos.

Es importante que valoremos las necesidades de cada uno, sus circunstancias personales, incluso en algunas ocasiones, si una distribución igualitaria es la mejor opción o no, sobre todo en caso de que parte de nuestro patrimonio consista en una empresa familiar, por lo que se abre una reflexión adicional que nos puede llevar a valorar el hecho de que, aun queriendo otorgar los mismos derechos económicos a nuestros hijos como futuros socios, entendamos necesario, en aras de una buena gobernabilidad, que en uno, o algunos de ellos se concentren más porcentaje de derechos de voto.

Los bienes inmuebles de especial relevancia o arraigo

Además del supuesto anterior, de la existencia de una empresa familiar, puede darse el caso de bienes inmuebles de especial relevancia o arraigo en la familia, que pueden ser también objeto de disposición especial en el testamento, como puede ser el mandato de conservar dicho inmueble más allá de la siguiente generación, como puede ser con la figura del fideicomiso, estableciendo los límites en cuanto al número de beneficiarios sucesivos que se puedan llamar.

Otras situaciones en procesos hereditarios

Amén de las anteriores, hay otras muchas cuestiones en el proceso sucesorio, que se deben también tener en cuenta, como:

  • Los derechos del cónyuge tras el fallecimiento del causante. 
  • El blindaje del patrimonio familiar.
  • La existencia de bienes en el extranjero, etc… 

Pero esas cuestiones las dejaremos para un artículo posterior.

Abogados especialistas en herencias Etayo & Díaz del Río

En conclusión, si se encuentra en alguna de estas situaciones, y quiere decidir sobre sus bienes con relación a sus herederos, ya sabe que puede hacerlo, pero siempre es mejor prepararlo con tiempo, y ponerse en manos de un despacho de abogados especialistas en herencias, que le asesorará y guiará en este complicado proceso, sabiendo que ha sido correctamente asesorado por los mejores especialistas, al indicarle los pasos y trámites que debe realizar.

En nuestro despacho Etayo & Díaz del Río Abogados, somos especialistas en herencias y sabremos siempre asesorarle del modo más acertado para sus intereses y deseos.

Fdo. Félix Etayo Jarén
Abogado Socio Director

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