LA DESHEREDACIÓN DEL HEREDERO FORZOSO EN EL DERECHO ESPAÑOL
En la actualidad, los abogados especialistas en herencias, nos encontramos cada vez con más personas que quieren desheredar a sus hijos, o a alguno de ellos, por las más diversas causas, si bien la mayoría de ellas no son de entidad relevante, o no se encuentran recogidas entre las causas que nuestro Código Civil contempla para la desheredación.
Así, en los artículos 848 a 857 del Código Civil se recogen las normas por las que se rige la desheredación, que podríamos definir como la privación al heredero forzoso de su legítima.
Ante las dificultades para poder cumplir con las normas que regulan la desheredación del heredero forzoso, tradicionalmente se ha venido utilizando al otorgar testamento, la fórmula de dejar a la persona a la que se quiere privar de la herencia, estrictamente la legítima. Es decir, de las tres partes que al heredero forzoso se le puede dejar, únicamente se le deja la tercera parte.
Como vemos, se puede considerar un perjuicio grave el dejar en herencia la estricta legítima, pero no se cumple la voluntad del testador que es la de la desheredación completa del heredero forzoso.
En primer lugar, debemos analizar, que más allá de las causas previstas en el Código Civil, existen otras que no están contempladas, pero que a juicio del testador son de suficiente entidad para llevar a cabo tan grave sanción al heredero, pues no olvidemos, que cuando se plantea el testador tan grave decisión penalizando a las personas más cercanas, es que existen motivos más que sobrados para ello.
Procedimiento legal para quitar la herencia a un hijo o desheredación
Pues bien, en este caso, se ha abierto recientemente la puerta a esta posibilidad, con las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de Febrero y 13 de Mayo de 2.019.
Admitiendose la desheredación por causas no expresamente previstas en el Código Civil como son:
1.- La primera Sentencia, se dicta en un supuesto de ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre el causante y el heredero forzoso.
En este caso, al no tratarse de una de las causas reconocidas por la Ley, se plantea la cuestión desde un doble punto de vista, una interpretación restrictiva y otra más amplia permitiendo las causas de desheredación.
Es decir, se opta por una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social, pero sin olvidar, a su vez la tradicional rigidez en la valoración de la existencia de la causa.
Es decir, coexisten las dos posiciones doctrinales.
Así, para permitir la penalización al heredero forzoso y privarle de su legítima, se actualiza, conforme a la realidad social actual, y se produce una revisión del rígido criterio mantenido hasta ahora de las causas legales de desheredación de los herederos forzosos, tomando en consideración un nuevo parámetro, que es el contacto familiar o mejor, la ausencia de contacto o pérdida de este entre padres e hijos.
2.- La segunda Sentencia, incluye el maltrato psicológico como causa de desheredación, con base en cuanto supone de menoscabo de la dignidad de la persona y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y heredero forzoso, pero siempre que la causa sea imputable exclusivamente al heredero.
Conforme a este criterio, que por cierto, se recoge en el Código Civil Foral catalán, considera que debe extenderse al derecho civil común, que hasta ahora no lo recogía, y se incorpora ahora por vía jurisprudencial.
Esta última Sentencia, al admitir la desheredación por maltrato psicológico e injurias, principalmente incide en la imposibilidad de reconciliación entre padres e hijos, pues si existiese reconciliación, y resultase probada, quedaría sin efecto la desheredación.
Esta sentencia, también provoca un cambio sustancial en los preceptos legales que regulan la desheredación, ya que contra lo previsto en al Artículo 850 del Código Civil.
“La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare”.
Esta sentencia al tratar la carga de la prueba, determina, que en estos supuestos se invierte y debe probarla el desheredado.
En conclusión, si se encuentra en alguna de estas situaciones, y quiere decidir sobre sus bienes con relación a sus herederos, ya sabe que puede hacerlo, pero siempre es mejor prepararlo con tiempo, y ponerse en manos de un abogado especialista en herencias, que le asesorará y guiará, en este complicado proceso, sabiendo que ha sido correctamente asesorado por los mejores especialistas, al indicarle los pasos y trámites que debe realizar.
En nuestro despacho Etayo&Diaz del Rio Abogados en Sevilla, somos especialistas en herencias y sabremos siempre asesorarle del modo más acertado para sus intereses y deseos.
Fdo: Félix Etayo Jarén
Abogado Socio Director