Hasta ahora los consumidores que atravesaban por problemas económicos, y veían, como después de años pagando su préstamo hipotecario, perdían su vivienda, sin poder hacer nada para defenderse, al ejecutar el banco la hipoteca impagada, tienen en la actualidad medios de defensa frente a esas ejecuciones hipotecarias iniciadas por los bancos.
De este modo, familias que, en los años pasados fruto de la crisis, no pudieron hacer frente a los pagos de las cuotas mensuales, contemplaban como las entidades bancarias con tres o cuatro cuotas impagadas iniciaban el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Pues bien, tras la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nuestro Tribunal Supremo haciendo suyos los principios inspiradores de aquella Sentencia ha establecido unos límites a esas ejecuciones hipotecarias, de manera que, a partir de ahora esas ejecuciones tendrán que reunir unos requisitos de cuotas y cuantía impagadas más beneficiosas para el consumidor deudor, que al menos tendrá posibilidad de evitar la ejecución, al ser mayor el número de cuotas impagadas y la cuantía de la cantidad adeudada, según el periodo de plazo del préstamo que haya transcurrido.
Esto es para las ejecuciones hipotecarias que se inicien a partir de ahora, pero ¿Qué ocurre con las ejecuciones hipotecarias ya iniciadas con anterioridad?
En estos casos, las ejecuciones hipotecarias ya iniciadas hace tiempo, gozan de unas ventajas para el consumidor, que son más importantes aún, ya que al haber abusado los bancos de la aplicación de clausulas declaradas abusivas y por tanto nulas, pues no olvidemos, en palabras del propio T.S.
“Si aplicamos tales consideraciones a la cláusula controvertida, se aprecia que no supera los estándares establecidos, pues ni modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, ni permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación. Y, en cualquier caso, parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves”.
Con base en esto el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de septiembre de 2.019 establece que en estos casos los criterios a seguir en los procedimientos de ejecución ya en marcha, y que no hayan finalizado es el siguiente:
“Conforme a todo lo expuesto, procede aplicar las siguientes pautas u orientaciones jurisprudenciales a los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:
1.- Los procesos en que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseidos sin más trámite.
2.- Los procesos en que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, y el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos de gravedad y proporcionalidad antes expuestos, deberían ser igualmente sobreseidos.
3.- Los procesos referidos en el apartado anterior, en que el incumplimiento del deudor revista la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación”.
En resumen, lo anterior, desde el punto de vista práctico para el consumidor, significa, que siempre que la ejecución hipotecaria se haya iniciado con base en el vencimiento anticipado del préstamo por impago de menos de 12 cuotas (la mayoría de los casos), los procedimientos de ejecución que se iniciaran con anterioridad al año 2.013 y los posteriores, hasta la actualidad, que no han concluido aún con la entrega de la vivienda a un tercero o al banco (que son muchísimos en la actualidad), es preciso plantear oposición a la ejecución, se encuentren en el trámite procesal que sea, si no se ha hecho ya con anterioridad, y en esos casos, el procedimiento deberá ser sobreseído.
Este hecho, muy importante tras la sentencia del Tribunal Supremo, supondrá que los deudores a pesar de no haber pagado al banco durante años, verán como esos procedimientos son archivados, lo que supondrá, no que la deuda se extinga, pero si que el banco tendrá que iniciar de nuevo la reclamación, con lo que supone de demora en el tiempo el planteamiento de un nuevo procedimiento judicial, por lo que en muchos casos se están alcanzado acuerdos beneficiosos con los consumidores en vez de perder su vivienda y seguir debiendo dinero al banco.
Defensa Ejecuciones Hipotecarias
En cualquier caso, si por desgracia, usted, un familiar o amigo se encuentra en esa situación, es muy importante ponerse en manos de un abogado especialista en oposiciones a ejecuciones hipotecarias, para lo que nos tienen siempre a su disposición en nuestro despacho especializado en oposición a ejecuciones hipotecarias, y no dude que lucharemos hasta obtener el éxito en la oposición a la entidad bancaria.
Fdo. Félix Etayo Jarén
Abogado Socio Director