Alegaciones y nexo causal en accidentes de tráfico

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EL ESTUDIO DE BIOMECÁNICA Y EL NEXO CAUSAL EN LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

Desde la perspectiva de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre, el 1 de Enero de 2.016, se puede ya valorar una de sus principales novedades, en concreto el Artículo 135, relativo a la Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.

En particular ha sido muy controvertido su apartado primero que se refiere a los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias.

En estos casos, se exige una actividad probatoria al lesionado, con base en “la desconfianza de que este dice la verdad sobre el dolor”, y así se requiere que se dé, en palabras de la propia Ley, unos criterios de causalidad genérica, como son, de exclusión, que no medie otra causa que justifique totalmente la patología, cronológico, que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable (72 horas tras el accidente como máximo), topográfico, que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida y de intensidad, que exista relación causal entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente. 

Y es, en este último supuesto, donde se ha producido el mayor número de conflictos, entre los lesionados y las compañías aseguradoras, hasta el extremo de que la inmensa mayoría de rechazos de indemnización han tenido como base la falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones.

De  hecho, la política general de las compañías ha sido esta,  de la que han abusado hasta extremos inimaginables, rechazando por falta de nexo causal la inmensa mayoría de las reclamaciones, y por ende, las indemnizaciones por accidente menos graves o con lesionados leves, pero lesionados al fin y al cabo.

Y para ello, las compañías se amparan en estudios de biomecánica, con los que se pretende probar que los daños materiales sufridos por el vehículo son de tan poca entidad, que no es posible que se haya producido daños personales a los ocupantes.

En un principio estos informes tuvieron cierta comprensión por parte de algunos órganos judiciales, pero, como decimos, con el paso de los años, los jueces han podido comprobar, que la naturaleza de ellos, es que son repetitivos, de carácter estándar, elaborados en masa, sin ningún rigor científico en su redacción, y que además cuestionan los informes médicos de los lesionados que acreditan la existencia de lesiones.

En realidad, las pruebas aportadas no eran una biomecánica sino un análisis biocinético basado en las leyes de la física que estudian los movimientos o cambios de posición en los organismos vivos; pero al  no haberse realizado durante el impacto, por lo tanto es una estimación, dado que ante las mismas fuerzas, cada organismo se comporta de forma diferente.

Como decimos, desde una perspectiva, ya de años, este comportamiento de las compañías aseguradoras, que en un principio tuvieron cierta credibilidad, con el paso del tiempo han quedado totalmente desprestigiados, sobre todo por el hecho de haber abusado de estos informes, hasta el extremo que los jueces, hoy en día, ni siquiera admiten como prueba estos informes de biomecánica.

En Sevilla, desde el principio de la entrada en vigor de la nueva Ley, los tribunales no dieron credibilidad a estos informes, y así la  jurisprudencia de los tribunales, y en particular la Audiencia Provincial de Sevilla se inclinaron por apoyar las reclamaciones de los lesionados y condenan a las compañías a pagar las indemnizaciones  por accidentes de tráfico.

Así, todas las Secciones de lo Civil de la Audiencia Provincial de Sevilla, en numerosas Sentencias, consideran, desde un principio, la falta de rigor y credibilidad de estos informes de biomecánica, y así ha acabado con este comportamiento, dictando sentencias del siguiente tenor: 

Sentencias favorables contra los informes de biomecánica presentados por las aseguradores en casos de accidentes de tráfico.

Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, Auto de 25 de Junio, nº. 194/2015:

“QUINTO

Y es que, en colisiones por alcance, como la producida en este caso, el hecho de que los daños de los vehículos no sean cuantiosos no es un dato concluyente y seguro que permita descartar, sin más, la existencia de tales lesiones……………………………….Y frente a ello no puede prevaler el llamado dictamen pericial de biomecánica del accidente aportado a las actuaciones por la aseguradora demandada, cuyas teóricas conclusiones no pueden estimarse seguras, ya que muy pequeñas variaciones en los parámetros de referencia, motivadas, por ejemplo, por la configuración o estructura del vehículo dañado, por la posición en la que se encontraban los ocupantes que resultaron lesionados o por su propia disposición orgánica, pueden dar lugar a alteraciones extraordinariamente significativas sobre esas conclusiones extraídas de forma apriorística……………….”.

Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6ª, Sentencia de 20 de Marzo, nº. 71/2014:

“SEGUNDO

Frente a ello, y no obstante ello, hemos de considerar, como así lo ha hecho la sentencia recurrida, que las pruebas practicadas fueron suficientes para alcanzar la convicción de la realidad de las lesiones,………… Esta Sala tiene manifestado en anteriores pronunciamientos que en supuestos de accidentes de circulación por alcance trasero, a veces la levedad del golpe no es incompatible con la producción de lesiones sobre todo de naturaleza cervicales, como las de autos;…………. A ello se añade que las documentales médicas aportadas, la de urgencias y los partes de baja y alta, son expedidos por instituciones del Servicio Andaluz de Salud, lo que refuerza la credibilidad de las mismas, no siendo imprescindible la existencia de un informe médico pericial ni que los facultativos que extendieron tales documentos hubiesen informado respecto de la relación causal. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida”.

Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6ª, Sentencia de 8 de Febrero, nº. 21/2017:

TERCERO

.- En el presente caso resulta probada la existencia de la colisión por alcance trasero ya que se aprecian daños en la parte trasera del vehículo en el que circulaban los actores, además de que la propia parte demandada ha admitido dicha colisión que se produjo cuando el vehículo en el que circulaban los demandantes se encontraba detenido ante un semáforo en fase roja. Asimismo, en el informe de biomecánica aportado por la demandada se expresa la existencia de daños aunque de escasa entidad, y en cuanto a las conclusiones que se alcanzan en dicho informe, la inexistencia de nexo causal entre la colisión y lesiones, la Sala no asume esta conclusión y sí la alcanzada en la sentencia recurrida porque en el referido informe así como el dictamen médico aportado por la demandada se ha partido de premisas no acreditadas tales como la velocidad a la que circulaban los vehículos y no se han tenido en cuenta otras circunstancias como la posición o la constitución física de los lesionados”.

Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, Auto de 11 de Enero de 2017:

“SEGUNDO

.- Sobre la cuestión del nexo causal entre el accidente y las lesiones, que es lo que en realidad se alega y trata de encajar en la pluspetición, debe decirse, en primer lugar, que la realidad de las lesiones está constatada por el informe del médico forense que recoge un diagnóstico de lumbalgia y ……no en meras manifestaciones de la paciente…………El informe pericial biomecánico , elaborado por un ingeniero técnico industrial, fundamenta sus conclusiones, de un lado, en la baja velocidad del vehículo, la cual calcula de forma aproximada sobre la base de diversas estimaciones; y, por otra parte, en la consideración del perito, que no es médico ni han examinado a la paciente, de que esa velocidad no pudo causar lesiones………… El informe en definitiva refleja la opinión personal del perito contratado por la ejecutada, pero ni mucho menos contiene evidencias científicas de las que resulte como algo incontrovertido que un accidente por alcance trasero de las características que nos ocupa no pueda provocar las lesiones descritas. Lo que sí es notorio por el contrario es que, en el ámbito médico, la posibilidad de sufrir un latigazo cervical a baja velocidad es, cuando menos, una cuestión controvertida, sin que quepa descartar la misma de forma absoluta………….Estos informes de biomecánica son del todo insuficientes para desvirtuar los diagnósticos del servicio de urgencias y las conclusiones del médico forense y de los demás informes médicos que cita el propio perito de la ejecutada. Probado el accidente y la existencia de lesiones una hora después del mismo ello es suficiente para establecer el nexo causal entre uno y otro”.

En este mismo sentido se han pronunciado otras Audiencias Provinciales de Andalucía, como Cádiz y Huelva, y así:

Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2º, en Auto de 30 de Diciembre número 349/2016:

“SEGUNDO

Se formula recurso de apelación por la parte ejecutante…………….. por estimar que no está acreditada la relación causal entre las lesiones………y el accidente ocurrido el día 30/12/2010, origen del presente pleito.

El motivo de recurso…………….. la falta de relación causal entre las lesiones por las que reclama la ejecutante y el siniestro o accidente de tráfico origen de las actuaciones, denunciando la valoración que se realiza de la prueba pericial de biomecánica aportada por la parte ejecutada, …………………….no existiendo por ello motivos para dudar de la relación causal discutida entre el accidente y las lesiones…….”

Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª, en Sentencia de 11 de Septiembre  núm. 213/2014:

“SEGUNDO”

…………el discurso de la apelante es la inadecuada valoración del informe de biomecánica.

En el estado actual de la ciencia, los estudios empíricos sobre el whiplash, es decir, del «latigazo», muestran como en su producción influyen factores de muy diferente naturaleza…………….. Por su parte, en la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales……………..se va abriendo una línea proclive a relativizar el valor de los informes de biomecánica , al menos en el aspecto que nos ocupa.

Así pues, la intensidad de la colisión, por sí misma, no puede erigirse en criterio definitorio, como tampoco lo es el informe de biomecánica evacuado al respecto…….”. 

Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2ª, Recurso de Apelación Civil núm. 648/2017

“Partiendo de la doctrina expuesta, que se ha aplicado en anteriores resoluciones por este Tribuna…………..el informe de biomecánica emitido el 17 de abril de 2015 ………considera acreditada la relación de causalidad entre el accidente de tráfico………..y las lesiones sufridas…………..

Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2ª, Recurso de Apelación Civil núm. 270/2017

Partiendo de la doctrina expuesta, y que éste Tribunal ha aplicado en anteriores resoluciones…………. el informe emitido por el Médico Forense don Lucio y el informe de biomecánica emitido a instancia de la aseguradora ……………..considera acreditada la relación de causalidad entre el accidente de tráfico ocurrido:”

Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, Rollo de Apelación nº 677/2017:

          “Partiendo de la doctrina expuesta, que éste Tribunal ha aplicado en anteriores resoluciones…………. los informes de sanidad emitidos por los peritos médicos don Joaquín y don Romualdo y el informe de biomecánica emitido por ………………….don Jesús Luis…………, considera acreditado por las actoras la relación de causalidad entre el accidente de tráfico ocurrido el día 3 de marzo de 2013 y las lesiones sufridas…………”.

Por tanto, si sufre un accidente de tráfico, y la compañía de seguros rechaza indemnizarle, alegando falta de nexo causal, no olvide que puede reclamar con total seguridad por esos daños y perjuicios sufridos. Para ello le aconsejamos que se ponga en manos de un despacho de abogados especializados en accidentes de tráfico, y en nuestro Bufete de abogados en Sevilla Etayo y Díaz del Río, somos especialistas en reclamaciones en accidentes de tráfico, y obtendremos para usted la indemnización a la que tiene derecho.

Fdo. Félix Etayo Jarén
Abogado Socio Director

 

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