El Tribunal de Justicia de la Unión EUROPEA (TJUE) declara en la reciente Sentencia de 13 de Julio de 2.023, que los bancos debieron informar de manera adecuada a los consumidores sobre el IRPH.
La Justicia europea marca una serie de criterios para que los tribunales españoles determinen si el índice es abusivo y por tanto se puede declarar el índice IRPH nulo; en tanto en cuanto los bancos no aplicaron las directrices del Banco de España, de aplicar un diferencial negativo para compensar la diferencia con el Euribor.
La Sentencia del TJUE abre la puerta a la devolución del IRPH
Y ello es así, por cuanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en lo referente a este índice (IRPH) que se aplica a decenas de miles de hipotecas en España, advierte que los consumidores debieron recibir información “suficiente” de cómo se calcula dicho índice, que siempre ha cotizado por encima del euríbor.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto en duda la legalidad de las hipotecas con IRPH sin diferencial negativo, pero deja en manos de los tribunales españoles determinar la validez de cada caso concreto, esto significa que hay que presentar demandas en cada caso particular para instar la nulidad del IRPH.
El TJUE considera, que para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo del IRPH, se debe tener en cuenta si la información que se incluyó en la circular del Banco de España, que pedía se aplicara el diferencial negativo, fue trasladada a los consumidores que suscribieron préstamos hipotecarios.
Así indica, que los órganos judiciales españoles deberán verificar si esa falta de información del banco, es suficiente para declarar nulo el índice IRPH, o por el contrario era “suficientemente accesible para un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, sin que en ningún caso se pueda exigir al consumidor una investigación jurídica sobre la cuestión.
En este sentido, la Justicia europea señala que la orden del Banco de España contenía información que era de la suficiente utilidad para los consumidores, como para que hubieran sido informados por el banco, y más, si añadimos el hecho, de que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades de crédito sobre el tipo aplicado del IRPH, en relación con el tipo de interés del mercado, y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlo con dicho tipo de interés, es decir con el Euribor.
Reclama tu IRPH con una demanda individual
El TJUE ha puesto en duda la legalidad de las hipotecas con IRPH sin diferencial negativo y deja en manos de los tribunales españoles la validez de cada caso concreto. Esto implica que los afectados por el IRPH deberán presentar demandas individuales para solicitar la nulidad de este índice en sus hipotecas.
En conclusión, se abre la puerta a recuperar por los consumidores lo pagado de más por la aplicación del índice IRPH.
El despacho Etayo y Diaz del Río ha conseguido para sus clientes centenares de sentencias estimatorias en materia de derecho de los consumidores, fundamentalmente nulidad de cláusulas suelo con sentencias favorables cercanas al 100%.
Tras la Sentencia dictada el día 13 de Julio de 2.023 por el TJUE, pretendemos continuar con estos éxitos, y obtener para nuestros clientes la nulidad de las cláusulas del IRPH contenidas en sus préstamos hipotecarios, por lo que les animamos a contactar con nosotros para que estudiemos su caso, y recuerde, todas nuestras consultas son gratuitas y cobramos sólo cuando usted cobre.
Preguntas frecuentes sobre hipotecas con IRPH
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice utilizado en España como referencia para calcular los intereses de determinadas hipotecas. Es uno de los índices oficiales que se utilizan para fijar el tipo de interés variable de una hipoteca, junto con otros índices como el Euríbor.
Hay diferentes modalidades del IRPH según el plazo al que se refiere el índice, como el IRPH Entidades o el IRPH Cajas, entre otros.
El IRPH es la segunda referencia más utilizada en las hipotecas después del Euríbor. La principal diferencia entre ambos reside en sus diferentes formas de cálculo que se traducen en que, por lo general, el valor del IRPH está entre un 1.5 y 3 puntos por encima del Euríbor.
Para determinar si tienes una hipoteca referenciada al IRPH, debes revisar la documentación de tu contrato hipotecario. Indicamos algunos pasos para averiguarlo:
- Revisa la escritura de la hipoteca: Busca la escritura de la hipoteca que firmaste cuando adquiriste la propiedad. En ella debería estar claramente especificado el tipo de interés de tu préstamo hipotecario y la referencia utilizada para calcular los intereses. Si encuentras menciones como «IRPH» o «Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios», es muy probable que tu hipoteca esté vinculada a este índice.
- Consulta con el banco: Si tienes dificultades para encontrar la escritura o no estás seguro de cómo interpretarla, puedes comunicarte con tu entidad bancaria y preguntar si tu préstamo está referenciado al IRPH.
- Recibos de la hipoteca: Examina tus recibos mensuales o anuales de la hipoteca donde también podrás encontrar información sobre el tipo de interés aplicado. Si aparece el IRPH, estará especificado en alguno de los documentos proporcionados por el banco.
- Contacta con un abogado: Si todavía tienes dudas o no tienes acceso a la documentación, considera consultar con un abogado especializado en derecho bancario. Revisando tu contrato hipotecario puede determinar si estás afectado por el IRPH.
Recuerda que tienes derecho a recibir información transparente sobre los tipos de interés utilizados en las hipotecas. Si tienes sospechas de que el IRPH pudo haber sido aplicado de manera abusiva o sin suficiente transparencia, es recomendable buscar asesoramiento legal para entender tus opciones y derechos como consumidor.
En el apartado «Tipo de Interés Variable» del contrato de la hipoteca, deberás encontrar el índice utilizado por la entidad bancaria, además del sustitutivo (en el caso de que el primero sea declarado ilegal). El IRPH suele estar redactado de la siguiente forma:
“…tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre, concedido por las entidades de crédito de España”.
CaixaBank encabeza la lista con una cartera de 6.446 millones de euros referenciados al IRPH. En segundo lugar se encuentra el Banco Santander con 4.300 millones de euros, gran parte proveniente del Banco Popular. El BBVA ocupa el tercer lugar con 3.100 millones de euros y, finalmente, Bankia se sitúa en último lugar con 1.600 millones de euros.
Según una estimación realizada por Goldman Sachs, el conjunto de la banca española tiene alrededor de 17.400 millones de euros de crédito pendiente vinculado a este índice hipotecario. Podría enfrentar pagos de hasta 44.000 millones. ¡Es una suma considerable de dinero!