En materia de accidentes de tráfico se produjo una importante modificación con la entrada en vigor el 1 de Enero de 2.016 de la ley 35/2015 de 22 de septiembre, que supuso una verdadera revolución procesal en la manera de tratar los abogados la gestión de los accidentes, ya que al despenalizar los accidentes de tráfico, estos se dejaban de tramitar en el ámbito penal para ser enjuiciados en la vía civil.
Desde esa fecha los juzgados no han admitido las denuncias que se han interpuesto ante los juzgados de instrucción por accidentes de tráfico, precisamente con base en esa despenalización, pero los abogados que nos dedicamos a las reclamaciones de nuestros clientes en esta materia, desde el principio hemos creído que la despenalización absoluta, era una verdadera indefensión para quien sufre un accidente de tráfico, y cuyas consecuencias lesivas van más allá de lesiones leves, es decir aquellas contempladas en el código penal en los artículos 147.1, 149 y 150. En ese caso entendemos que un accidente de tráfico se ha de derivar al ámbito penal por imprudencia grave o menos grave.
La incertidumbre existente en esta materia puede dejar de existir, a raíz del Auto dictado por la Sección primera de la Audiencia de Madrid de fecha 23 de Febrero de 2017, que establece que circunstancias deben de concurrir para que un accidente de tráfico sea enjuiciado en la vía penal y no en la civil.
Circunstancias deben de concurrir para que un accidente de tráfico sea enjuiciado por vía penal
Para ello entran en juego dos factores, uno la conducta infractora y otra las lesiones causadas.
1.- Si la causa del accidente de tráfico lo es por una infracción grave, Art. 76 RD 6/2015, con el resultado lesivo de los artículos 149 y 150 del C.P. nos encontraríamos ante un delito del Artículo 152.2 del Código Penal
1.1.- Los supuestos de infracción grave son las conductas referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras
c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
m) Conducción negligente.
n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.
x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
Y a estas conductas hay que añadir el segundo requisito,
1.2- Las lesiones derivadas del accidente de tráfico sean alguna de estas:
- Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.
- Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.
2.- Si la causa del accidente de tráfico lo es por una infracción muy grave, Art. 77 RD 6/2015 con el resultado lesivo de los Artículos 147.1, 149 y 150 del C.P., nos encontraríamos ante un delito del Artículo 152.1 del Código Penal
2.1- Los supuestos de infracción muy grave son las conductas referidas a:
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
Y a estas conductas hay que añadir el segundo requisito,
2.2- Las lesiones derivadas del accidente de tráfico sean alguna de estas:
- Lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental.
- Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.
- Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.
Por tanto, ya podemos afirmar, que al menos inicialmente, se abre la posibilidad de que la indefensión ante la que nos encontrábamos, tienda a superarse para aquellos lesionados casos de mayor gravedad derivados de accidentes de tráfico
Espero que este artículo, haya sido útil para despejar dudas en tan compleja y novedosa materia, teniéndonos siempre a tu disposición en nuestro despacho especializado en accidentes de tráfico en Sevilla. Recuerda nuestras consultas son gratuitas
Fdo: Félix Etayo Jarén
Etayo & Díaz del Rio Abogados