1. Introducción al IRPH
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es uno de los principales índices utilizados en España para determinar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios a tipo variable. Su aplicación ha sido objeto de una intensa controversia jurídica, en particular por su evolución histórica, su configuración regulatoria y la falta de transparencia en su comercialización.
Las reclamaciones presentadas por los consumidores han generado una importante jurisprudencia, tanto nacional como europea, en relación con la validez de su incorporación a los contratos de préstamo y la posible abusividad de las cláusulas.
En este artículo se abordará la evolución del IRPH, su regulación, la interpretación que los tribunales han hecho de su aplicación y las posibles perspectivas futuras.
2. Evolución histórica del IRPH
2.1. Origen y base jurídica del IRPH
El IRPH fue introducido en la normativa financiera española por la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. Su finalidad era ofrecer un índice alternativo al euríbor, basado en el tipo medio de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades financieras.
A diferencia del euríbor, que refleja el tipo de interés de los préstamos interbancarios en el mercado europeo, el IRPH se elabora a partir de la media de los tipos aplicados por los bancos y cajas de ahorros en sus operaciones hipotecarias.
Su cálculo, regulado por el Banco de España, ha sido criticado por la opacidad en su determinación y por su tendencia a situarse por encima del euríbor, lo que ha provocado importantes pérdidas económicas a los prestatarios.
2.2. Cambios legislativos y efectos en su aplicación
En 2013, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, eliminó el IRPH de Bancos y el IRPH de Cajas de Ahorros, dejando únicamente en vigor el IRPH de Entidades. La normativa establecía mecanismos de sustitución automática de los préstamos referenciados a los índices eliminados, pero no preveía compensaciones a los consumidores afectados.
Tras esta reforma, el debate jurídico se centró en determinar si la mera referencia al IRPH en los contratos hipotecarios cumplía con los requisitos de transparencia exigidos por la normativa de consumo y si su aplicación podía considerarse abusiva en caso de falta de información suficiente sobre su impacto económico.
3. Jurisprudencia de los tribunales españoles
3.1. Precedentes jurisprudenciales en las Audiencias Provinciales.
Las primeras resoluciones sobre el IRPH reflejaban posiciones divergentes en las Audiencias Provinciales. Mientras unos consideraban que la mera referencia a un índice oficial excluía la posibilidad de declarar su nulidad, otros consideraban que la falta de transparencia en su comercialización podía dar lugar a la nulidad de la cláusula.
3.2. Doctrina del Tribunal Supremo
-Sentencia del Tribunal Supremo 669/2017, de 14 de diciembre: En esta sentencia, el Tribunal Supremo resuelve un supuesto en el que se cuestionaba la validez de una cláusula de préstamo hipotecario referenciada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
El Alto Tribunal determinó que el IRPH no era un índice ilegal, ya que estaba regulado y se publicaba oficialmente en el BOE. No obstante, aclaró que el hecho de que fuera un índice oficial no eximía a las entidades financieras de cumplir con el principio de transparencia en su comercialización.
Para que la cláusula pasara el test de transparencia, el Tribunal exigía que el consumidor hubiera recibido información suficiente y clara sobre el funcionamiento del IRPH y su evolución histórica, permitiéndole compararlo con otros índices como el euríbor.
Finalmente, la sentencia concluía que la mera referencia al IRPH no era abusiva per se, pero dejaba abierta la posibilidad de que los tribunales examinarán caso por caso si la cláusula se había incorporado de forma transparente al contrato.
-Sentencia del Tribunal Supremo 595/2020, de 12 de noviembre: En esta sentencia, el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre el IRPH, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente su sentencia de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, Gómez del Moral Guasch).
El Tribunal reafirma que el IRPH no es abusivo per se, pero sí puede ser objeto de control de transparencia. Para ello, debe analizarse si el banco facilitó al consumidor información suficiente para que pudiera entender las consecuencias económicas de elegir este índice en lugar de otros, como el euríbor.
El Tribunal Supremo establece que la falta de transparencia en la comercialización del IRPH no implica automáticamente su nulidad, salvo que se acredite que el consumidor no tuvo la posibilidad de comprender su impacto real.
En conclusión, la sentencia confirma la validez del IRPH siempre que la entidad financiera haya actuado con la debida transparencia, dejando en manos de los tribunales el análisis de cada caso concreto.
-Sentencia del Tribunal Supremo 367/2022, de 4 de mayo: En esta sentencia, el Tribunal Supremo profundizó en los requisitos de transparencia que deben cumplir las entidades financieras a la hora de comercializar préstamos hipotecarios referenciados al IRPH.
El Tribunal reiteró que la mera publicación del IRPH en el BOE no era suficiente para considerar que la cláusula había sido incluida de forma transparente en el contrato.
Subrayó que, para cumplir con el deber de información, la entidad tenía que proporcionar al consumidor explicaciones claras y comprensibles, especialmente sobre la evolución histórica del índice y su comparación con otras opciones disponibles, como el euríbor.
La sentencia reforzó la carga de la prueba sobre los bancos, exigiéndoles que acreditaran que informaron adecuadamente al prestatario antes de la firma del contrato. Si no se acreditaba esa transparencia, la cláusula podría ser considerada abusiva y, por tanto, nula.
En conclusión, el Tribunal Supremo reafirma la necesidad de evaluar caso por caso si el consumidor recibió información suficiente para comprender los efectos económicos del IRPH, consolidando así una línea jurisprudencial más exigente en materia de transparencia bancaria.
3.3. Divergencias en la interpretación judicial
A pesar de los pronunciamientos del Tribunal Supremo, el criterio ha sido no declarar la nulidad de dicha cláusula, incluso por el propio Tribunal Supremo, y las Audiencias Provinciales han seguido adoptando criterios dispares en la resolución de las controversias en materia de IRPH, lo que ha generado una falta de uniformidad en su aplicación judicial.
4. Intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
4.1. Sentencia de 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18) y sus implicaciones:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre la transparencia y el posible carácter abusivo de las cláusulas hipotecarias que hacen referencia al IRPH, en respuesta a una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales españoles.
El TJUE estableció que el IRPH puede ser objeto de control judicial, y que las entidades financieras tienen la obligación de facilitar información clara y comprensible sobre su funcionamiento. En particular, destacó que los bancos deben facilitar a los consumidores información suficiente sobre:
- Cómo se calcula el IRPH y su mecanismo de funcionamiento.
- Su evolución histórica, para que el prestatario pueda compararlo con otros índices, como el euríbor.
El Tribunal aclaró que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial no excluye la posibilidad de que una cláusula que lo incluya pueda ser declarada abusiva, si el consumidor no ha sido debidamente informado.
Por último, dejó la valoración de cada caso concreto a los tribunales españoles, permitiendo declarar la nulidad de la cláusula si se considera que el prestatario no recibió información suficiente para comprender las implicaciones económicas del IRPH.
4.2. Sentencia de 13 de julio de 2023 (asunto C-265/22): nuevos criterios interpretativos
En esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve a pronunciarse sobre el IRPH, reafirmando su doctrina sobre la transparencia y el control judicial de las cláusulas contractuales que lo incorporan.
El TJUE reiteró que los tribunales nacionales deben analizar caso por caso si la cláusula que referencia un préstamo hipotecario al IRPH cumple con los requisitos de transparencia. En concreto, el banco debe haber facilitado al consumidor información clara y suficiente sobre:
- El método de cálculo del IRPH.
- Su evolución histórica, permitiendo la comparación con otros índices como el euríbor.
Además, la sentencia abordó qué ocurre si un tribunal declara nula la cláusula del IRPH por falta de transparencia. En este sentido, el TJUE estableció que:
- Si la eliminación del IRPH hace que el contrato hipotecario no pueda subsistir, el juez podrá sustituirlo por otro índice más favorable al consumidor.
- En ningún caso la anulación del IRPH puede perjudicar al prestatario, imponiéndole condiciones más onerosas.
Esta sentencia reforzó la protección del consumidor al exigir un mayor rigor en la valoración de la transparencia y clarificar las consecuencias de una posible nulidad del IRPH en los contratos hipotecarios.
4.3 Análisis de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su esperada sentencia de 12 de diciembre de 2024, ha vuelto a pronunciarse sobre la cuestión del IRPH, marcando un hito en la protección del consumidor en materia de transparencia bancaria. Esta sentencia da respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales españoles sobre la posible abusividad de las cláusulas del IRPH y el alcance del control judicial sobre su inclusión en los contratos hipotecarios.
4.3.1. Aspectos clave de la sentencia
- Control reforzado de la transparencia: El TJUE destaca que las entidades financieras deben facilitar a los consumidores información comprensible y detallada sobre el método de cálculo del IRPH, su evolución histórica y la comparación con otros índices disponibles. No basta con la mera referencia a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- Apreciación de la abusividad: La sentencia subraya que la falta de información suficiente puede constituir un indicio de abusividad, y que corresponde a los tribunales nacionales examinar si el banco actuó con la debida diligencia en la comercialización del producto.
- Efectos de la nulidad: En caso de que la cláusula sea declarada nula, el TJUE confirma que los consumidores tienen derecho a la devolución de las cantidades pagadas en exceso y que, a falta de un índice sustitutivo pactado, debe aplicarse un tipo sustitutivo, sin haber indicado cuál debe ser éste, lo que ha dificultado hasta la fecha la reclamación judicial.
- Implicaciones para los tribunales españoles y los consumidores.
Se espera que esta sentencia tenga un impacto significativo en los litigios por IRPH en España a favor de los consumidores hipotecarios afectados. Los tribunales nacionales tendrán que aplicar los criterios del TJUE a la hora de valorar la validez de las cláusulas, lo que previsiblemente aumentará el número de sentencias favorables a los consumidores. Además, se refuerza la obligación de las entidades financieras de ser totalmente transparentes en la comercialización de estos productos.
Con esta sentencia, el TJUE reitera su compromiso con la protección de los consumidores y el refuerzo del control de la transparencia en los productos financieros, estableciendo un marco de referencia que guiará futuras decisiones judiciales en España y en la Unión Europea.
Seguiremos informando sobre el impacto de la sentencia del TJUE 2024 en las hipotecas referenciadas al IRPH, en la que se encuentran afectados miles de consumidores españoles. El Tribunal Supremo español se encuentra ante un momento crucial en la cuestión del IRPH. La adaptación de su jurisprudencia a la sentencia del TJUE, la resolución de casos pendientes y la unificación de criterios serán los principales retos a los que se enfrentará en los próximos meses.
En nuestro despacho Etayo&Diaz del Rio Abogados, somos especialistas en derecho bancario, y en la defensa de los intereses de los consumidores hipotecados, y sabremos siempre asesorarle del modo más acertado para sus intereses y deseos. Y recuerde que nuestras consultas son siempre gratuitas.