Testamento: El Albacea y el Contador-Partidor

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En un artículo anterior tratamos las diferencias entre hacer testamento o no (ver La herencia con o sin testamento).

 Ahora debemos tratar la figura del Albacea y el Contador-Partidor que han de ser nombrados en el Testamento hecho ante Notario, designando a aquellas personas que se harán cargo de dicho cometido.

Son figuras de cierta similitud pero que no deben confundirse: 

El Albacea

El Albacea, será aquella persona designada en su día en el testamento por el hoy causante (fallecido) que se hará cargo de administrar la herencia hasta que la misma sea repartida entre los herederos o legatarios. En definitiva, es la persona que el testador puede designar en su testamento para que vele por el cumplimiento de su voluntad.

Requisitos para ser Albacea

El Albacea ha de ser nombrado por el testador y debe ser mayor de edad y con capacidad de obrar. No se requiere ninguna titulación, aunque se recomienda sea un abogado o notario, sobre todo cuando se trate de grandes patrimonios, por los conocimientos de estos en la materia. Además, debe aceptar el ejercer como Albacea para lo cual tiene un plazo de seis días para aceptar o renunciar.

Deberes principales del Albacea

Un albacea tiene tres deberes principales:

1) Identificar los bienes de la herencia y pagar las deudas que haya dejado el causante.

2) Reunir todos los bienes, incluidos los muebles e inmuebles, y luego distribuirlos de acuerdo con las instrucciones del testamento.

3) Administrar los fideicomisos dejados por el difunto.

¿Cuánto cobra el Albacea?

El Código Civil en su artículo 908 estipula:

 “El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.»

Cuando termina el cargo de Albacea

La designación como Albacea ha de cumplir unos plazos. El artículo 910 del Código Civil establece:

“Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados. La remoción deberá ser apreciada por el Juez.”

El Contador-Partidor

El Contador-Partidor será aquella persona, también designada en el testamento, cuya misión será, como su propio nombre indica, contar y partir la herencia de tal modo que realizará el inventario de todos los bienes y derechos (incluidas las deudas) dejados al fallecimiento del causante y una vez realizado lo repartirá conforme a las disposiciones testamentarias que en su día hizo en su testamento.

Características del Contador-Partidor

El cargo de Contador-Partidor tiene las siguientes características.

  • Es de carácter personalísimo e insustituible. No puede delegar en otra persona, aunque puede apoyarse en expertos en derecho.
  • Es voluntario pudiendo ser aceptado o rechazado.
  • Temporal hasta que finaliza la partición de la herencia.
  • No tiene remuneración salvo que el testador designe lo contrario, según se recoge en el artículo 908 del código civil.

Clases de Contador-Partidor

  • Testamentario: aquel que es designado por el testador.
  • Dativo: cuando no existe el contador-partidor testamentario, a petición de los herederos, es nombrado por un notario o secretario judicial.

Nombramiento del Albacea y del Contador-Partidor

No existe inconveniente alguno para que la figura del Albacea y la de Contador-Partidor recaigan en una misma persona.

 Para este tipo de cometido se suele designar a personas de confianza del testador y si es posible que sean conocedoras del derecho pues no es tan fácil, como a priori parece, realizar estas labores.

El nombramiento de Albacea y del Contador-Partidor es del todo recomendable para evitar discrepancias entre los herederos y así evitar discusiones que serían resueltas con el Cuaderno Particional que confeccionará el Contador-Partidor siguiendo la voluntad del fallecido.

En Etayo y Díaz del Río, nuestros abogados especialistas en derecho hereditario podrán contestar a las preguntas que se les plantee. Estamos a su disposición en nuestro bufete de abogados en Sevilla, para cuanto necesites y recuerda que todas las consultas son gratuitas.

 

JORGE DÍAZ DEL RÍO HERNANDO
Abogado
Socio Director

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