El Abogado General Mengozzi, ante la cuestión prejudicial que se había planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha defendido en sus conclusiones que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo incluidos en los préstamos hipotecarios, no es contraria a la directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas.
Es decir, en estas conclusiones mantiene la Sentencia de 9 de Mayo de 2.013, por la que el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo pactadas en las escrituras de préstamo hipotecario, cuando al prestar el consentimiento el comprador hubiera existido falta de información o transparencia, pero admite que la limitación a los consumidores a que puedan reclamar la devolución de lo pagado solo desde el 9 de Mayo de 2.013, retroactividad parcial, es ajustada al derecho comunitario en materia de derechos de consumidores.
Nulidad cláusulas suelo pero limitando la devolución a la fecha del 9 de Mayo de 2.013
Esto significa, que todas aquellas cantidades pagadas por los consumidores a lo largo de los años de la vida del préstamo, con sus intereses, no podrán ser reclamadas a las entidades bancarias, con anterioridad a dicha fecha, y ello a pesar de que se haya declarado la nulidad de dichas cláusulas que establecían el umbral o suelo.
El abogado general se basa para sus conclusiones en lo siguiente: “El abogado general reconoce que, en el momento en que se pronuncia acerca de los efectos en el tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo. En este contexto, el Abogado General considera que, a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de la cláusula abusiva, sin que rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional”.
Aún queda una última esperanza para los consumidores afectados, y es que estas conclusiones, no son vinculantes para el Tribunal, ya que las funciones del Abogado General son las de proponer, si bien no podemos ignorar su importancia y peso. Ahora comienza un periodo de deliberaciones por el tribunal sobre esta materia en las que habrán de tener en cuenta, no solo estas conclusiones sino la de las demás partes, esperando que antes de fin de año se pronuncie y dictando Sentencia sobre esta cuestión
Actualización retroactividad cláusulas suelo 21-12-2012
El Tribunal como esperabamos se ha pronunciado y ha dictado Resolución por la que considera que la existencia de cláusulas suelo abusivas en contratos hipotecarios obliga a las entidades bancarias a la devolución de las cantidades cobradas de más desde el inicio del contrato hipotecario. Leer más sobre últimas noticias cláusulas suelo
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Fdo. Félix Etayo Jarén
Abogado Socio Director