Rechazo de las compañías a indemnizar a lesionados con latigazo cervical por falta de nexo causal

indemnizar a lesionados con latigazo cervical

Nos estamos encontrando con abusos de las compañías de seguros al rechazar indemnizar a lesionados con latigazo cervical o cervicalgias por falta de nexo causal

 Con la aprobación de la reforma legal, reguladora del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, conocido vulgarmente como “baremo de tráfico”, se ha introducido un elemento distorsionador que ha venido a alterar el pacífico devenir en materia de acuerdos amistosos a la hora de indemnizar a los lesionados por accidentes de tráfico.

Y este no es otro, que la falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones, motivo que alegan las compañías para negarse a indemnizar en muchos casos.

¿Que circunstancias se tienen en cuenta para el rechazo a indemnizar a lesionados con latigazo cervical por falta de nexo causal entre el accidente de tráfico y las lesiones cervicales?

 

Su apoyo legal se encuentra recogido en el Artículo 135 de la antes citada Ley, que se refiere a las indemnizaciones a pagar por lesiones o traumatismos de carácter menor en la columna vertebral. Las recoge del siguiente modo:

1.Cuando las lesiones por traumatismos menores, cervicalgias, se han diagnosticado únicamente porque así lo ha manifestado el lesionado y por la existencia de dolor, y estas lesiones no se pueden comprobar mediante algún tipo de prueba médica conocida, es preciso que las forma de ocurrencia del siniestro o accidente se haya producido de acuerdo con unos criterios de causalidad que se exponen a continuación:

1. a) Debe descartarse, con carácter previo que se haya podido producir de otro modo, o exista una lesión anterior.

1. b) Las lesiones han de aparecer en un periodo de tiempo determinado, no pudiendo superar las setenta y dos horas desde el accidente y que exista constancia médica de ese hecho.

1. c) Que el lugar físico del impacto sufrido y las lesiones tengan relación.

  1. d) Que el impacto sea de tal intensidad que justifique las lesiones producidas.

 Cualquier circunstancia anterior que no se cumpla determinará la alegación por parte de la compañía aseguradora de falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones.

 

Las compañías rechazan abonar las indemnizaciones que justamente corresponden a los lesionados de accidentes de tráfico

 

Nos encontramos ante un supuesto amparo legal y para amparar este abuso y proceder a este rechazo se basan en informes de biomecánica elaborados ad hoc que contratan en masa y de igual redacción, que contienen parámetros idénticos sin tener en cuenta circunstancias como las que expondré a continuación.

Estos informes se basan exclusivamente en los daños que los vehículos tienen. La conclusiones a las que llegan son, únicamente de carácter teórico e hipotético, en el que engloban a todos los seres humanos sin distinción de circunstancias, ni demás elementos que pueden concurrir en un accidente, que van desde la posición de la cabeza, existencia o no de reposacabezas, distracción del ocupante en el momento del siniestro, etc…, y así hasta un sin fin de posibilidades que no se tienen en cuenta, y más si consideramos que estamos hablando de una zona del cuerpo con estructura compleja, como es el cuello, y en concreto la cervical que es el segmento más móvil de la columna vertebral.

Este criterio seguido por las compañías es inadecuado, por cuanto el umbral de lesión es algo muy personal, a la vez que la ausencia de daños en el vehículo no supone inexistencia de lesiones en los ocupantes. La forma de alcanzar esa conclusión se lleva a cabo mediante la supuesta reconstrucción del accidente ocurrido, que en la mayoría de los casos la reunión de datos es mínima, o inexistente, y por tanto la reconstrucción se hace prácticamente imposible. Y es que la reconstrucción requiere elementos que la hagan posible. En suma datos de entrada para configurar el resultado.

Cuando hay “ausenciade daños en el vehículo” hay que pensar que determinadas conclusiones caen en la fantasía.  Las compañías aseguradoras reducen los accidentes a un mero dato estadístico en cuanto a su resultado lesivo. En definitiva, la causa de rechazar el pago de la indemnización a los lesionados se encuentra en un dato estadístico. A nuestro juicio las compañías de seguro, de manera colectiva y general han encontrado una vía de enriquecimiento, a través del rechazo de indemnizaciones en aquellos accidentes cuya reparación del vehículo no supere una determinada cantidad, cantidad que determinan sus propios peritos, y es preciso llamar la atención sobre esta circunstancia, pues una de estas compañías, si los daños del vehículo no superan los 400 € rechaza el siniestro y su correspondiente pago de indemnización, y si por el contrario los supera, y son 401 € se acepta, ¿Qué ocurre, ya la fuerza dinámica si justifica la reclamación y un euro menos no?. Ponemos este ejemplo, real, para llamar la atención del lector sobre este absurdo abuso que cometen las compañías aseguradoras al negar la justa indemnización de los lesionados, y lo insostenible de la misma.

Afortunadamente los tribunales de justicia, y en concreto en Sevilla y su provincia, se están mostrando contrarios a esta práctica y están sentenciando a favor de los lesionados cuando las compañías rechazan el pago de la indemnización por los motivos expuestos.

Sentencias favorables contra el rechazo a indemnizar a lesionados con latigazo cervical o cervicalgias por accidentes de tráfico

Podemos, en resumen, citar algunas sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla amparando a los lesionados y los argumentos en que se apoyan para tal decisión.

Así la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª) en El Auto de 25 de Junio, nº. 194/2015, en que establece su parecer sobre este asunto dice:

“QUINTO

Y es que, en colisiones por alcance, como la producida en este caso, el hecho de que los daños de los vehículos no sean cuantiosos no es un dato concluyente y seguro que permita descartar, sin más, la existencia de tales lesiones, no siendo infrecuente que, pese a la baja intensidad de la colisión y los escasos daños materiales producidos, por las características, hoy en día, de los materiales con que están fabricadas las piezas de los vehículos, se produzca, sin embargo, el llamado esguince cervical, al desplazarse la energía cinética del impacto al cuello de los ocupantes del vehículo alcanzado, resultado en el que influyen otras muchas circunstancias, aparte de la intensidad del impacto, como la forma en que se produzca, el uso o no de cinturones de seguridad, la existencia de airbag, la existencia o no y el tipo de reposacabezas, la posición que ocuparan los lesionados en el vehículo y, muy especialmente, si fueron conscientes o no del impacto, momento antes de que se produjera, y pudieron prepararse, en alguna forma, frente al mismo.

SEXTO

Por otra parte, en este caso, se dan las circunstancias de que, ocurrido el accidente, los ejecutantes fueron reconocidos, al poco tiempo, en el servicio de urgencias del Hospital Virgen del Rocío de esta ciudad, donde, tras las exploraciones físicas y radiográficas a las que fueron sometidos, se diagnosticó esguince dorsal …………….

Y frente a ello no puede prevaler el llamado dictamen pericial de biomecánica del accidente aportado a las actuaciones por la aseguradora demandada, cuyas teóricas conclusiones no pueden estimarse seguras, ya que muy pequeñas variaciones en los parámetros de referencia, motivadas, por ejemplo, por la configuración o estructura del vehículo dañado, por la posición en la que se encontraban los ocupantes que resultaron lesionados o por su propia disposición orgánica, pueden dar lugar a alteraciones extraordinariamente significativas sobre esas conclusiones extraídas de forma apriorística, y lo mismo hay que decir del informe médico aportado por la aseguradora demandada, que, sin haber examinado su autor a los ejecutantes, se basa, fundamentalmente, en el informe de biomecánica antes referido”.

En el mismo sentido la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª) en Sentencia de 20 de Marzo, nº. 71/2014:

Y aún más recientemente la Sentencia de la Sección 6ª, de 8 de Febrero, nº. 21/2017:

Si necesita más información o necesita que le asesoremos ante un accidente de tráfico nuestros abogados expertos en tráfico le pueden ayudar. Recuerde que nuestras consultas son gratuitas.

 

Fdo. Félix Etayo Jarén
Abogado Socio Director