Delito de falta de colaboración con el procedimiento de ejecución

Delito de falta de colaboración con el procedimiento de ejecución

 Delito de falta de colaboración con el procedimiento de ejecución judicial o administrativo, la nueva redacción del articulo 258 del código penal

A lo largo de nuestra vida profesional como abogados en Sevilla, nos hemos encontrado que tras ganar un pleito, en que las consecuencias eran de carácter patrimonial, a la hora de ejecutar la resolución recaída, nos encontrábamos con la dificultad de conocer los bienes del deudor, con lo que veíamos frustrada la ejecución y lo más importante, explicarle al cliente que como no habíamos encontrado bienes suficientes al deudor, el cliente no podía cobrar lo que se le debía.

El legislador ha debido tener en cuenta ello a la hora de redactar el nuevo Código Penal, con entrada en vigor el pasado 1 de Julio de 2.015, de tal forma que ahora, cuando el deudor es requerido para que designe bienes para cubrir la ejecución y, o bien no lo hiciera o presentara un declaración de bienes falsa, cometerá un delito.

Ello por tanto ha suavizado el célebre dicho de “tengas pleitos y los ganes” en el sentido que se podía ganar un pleito pero otra cosa era cobrarlo.

Así nos encontramos con este artículo, de nueva redacción, bajo el titulo general de FRUSTRACION DE LA EJECUCIÓN y concretamente RELACIÓN DE BIENES INCOMPLETA.

Desde mi punto de vista, este artículo hará posible, en gran medida, que todas aquellas ejecuciones que teníamos paralizadas, por no conocer bienes del deudor, podamos en estos momentos reiterarlas en el sentido de advertir al deudor que de no presentar esa declaración que se le exige o que, a pesar de presentarla, fuera falsa o con intención de producir engaño, podría ser constitutivo del delito previsto y tipificado en este artículo 258 del Código Penal.

Los requisitos para la comisión del delito de falta de colaboración con el procedimiento de ejecución judicial o administrativo son los siguientes:

  • a) La existencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución;
  • b) El dictado en tal procedimiento de un requerimiento para que el deudor designe bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución;
  • c) Según sus modalidades, una contestación mendaz o incompleta, o la ausencia o dejación en la contestación, omitiendo tal conducta.
  • d) Que con tal comportamiento se dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor;
  • e) Que tal conducta sea dolosa.

En definitiva, se exige para la comisión de este delito, la existencia de un procedimiento judicial o administrativo previo en que se requiera al deudor para que designe los bienes de su propiedad que sean suficientes para hacer frente a la ejecución que se pretende y en consecuencia el deudor, o bien no conteste a ese requerimiento en el plazo señalado o mienta en cuanto a los bienes y/o derechos que tuviera en propiedad y correlativamente, con esta actitud, impida o dificulte la ejecución y de forma evidente con una conducta dolosa, es decir, con intención manifiesta.

 

Fdo: Jorge Díaz del Río Hernando Socio
Director de Abogados Etayo & Díaz del Río

 

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