El nexo causal en accidentes de tráfico

El nexo causal en accidentes de trafico

En la actualidad, los abogados que nos dedicamos a reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico, cada vez nos estamos encontrando con el uso abusivo que las compañías de seguros están haciendo al alegar falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones. Y esto se traduce en la negativa a hacer frente a las indemnizaciones que corresponden a los lesionados en accidentes de tráfico.

Para ello, las compañías se amparan en estudios de biomecánica que pretenden demostrar que los daños materiales causados suponen un impacto de carácter leve que excluyen por si mismos posibles lesiones personales.

Las características fundamentales de esos informes es que son redactados en masa y de manera estándar, ausentes de todo criterio solvente en su redacción, y obviando los informes médicos de los lesionados que acreditan la existencia de lesiones, entre ellas la más frecuente como es el latigazo cervical de la que hablaremos después.

Esta estrategia de las compañías aseguradoras, a veces da resultado y consigue sus objetivos, y así son muchos los lesionados que no reclaman, pero estos deben saber que la jurisprudencia de los tribunales, y en particular en Sevilla se inclinan por apoyar las reclamaciones de los lesionados y condenan a las compañías a pagar las indemnizaciones por accidentes de tráfico.

De este modo, y con el fin de que nadie pierda sus derechos y se quede sin reclamar lo que en justicia le pertenece, expondré a continuación cuales son los argumentos que existen a favor de que los lesionados reclamen y acudan a los tribunales, argumentos coincidentes con los que mantienen todas las Secciones de lo Civil de la Audiencia Provincial de Sevilla, que los han proclamado con respecto a esta cuestión en numerosas Sentencias.

Los informes de biomecánica se basan exclusivamente en los daños que los vehículos tienen, y las conclusiones a las que llegan son, únicamente de carácter teórico e hipotético, en el que engloban a todos los seres humanos sin distinción de circunstancias, ni demás elementos que pueden concurrir en un accidente, que van desde la posición de la cabeza, existencia o no de reposacabezas, distracción del ocupante en el momento del siniestro, etc…, y así hasta un sin fin de posibilidades que no se tienen en cuenta, y más si consideramos que estamos hablando de una zona del cuerpo con estructura compleja, como es el cuello, y en concreto la cervical que es el segmento más móvil de la columna vertebral.

El criterio que se mantiene en estos informes son inadecuados por cuanto el umbral de lesión es algo muy personal a la vez que la ausencia de daños en el vehículo no supone inexistencia de lesiones en los ocupantes.

Las compañías aseguradoras con estos informes pretenden reducir los accidentes de tráfico a un mero dato estadístico en cuanto a su resultado lesivo.

Pero la Audiencia de Sevilla ha puesto freno a este comportamiento, podemos verlo en sus sentencias de las que expondremos algunos resúmenes.

Autos sobre el nexo causal en accidentes de tráfico

Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, Auto de 25 de Junio, nº. 194/2015:

“QUINTO

Y es que, en colisiones por alcance, como la producida en este caso, el hecho de que los daños de los vehículos no sean cuantiosos no es un dato concluyente y seguro que permita descartar, sin más, la existencia de tales lesiones, no siendo infrecuente que, pese a la baja intensidad de la colisión y los escasos daños materiales producidos, por las características, hoy en día, de los materiales con que están fabricadas las piezas de los vehículos, se produzca, sin embargo, el llamado esguince cervical, al desplazarse la energía cinética del impacto al cuello de los ocupantes del vehículo alcanzado, resultado en el que influyen otras muchas circunstancias, aparte de la intensidad del impacto, como la forma en que se produzca, el uso o no de cinturones de seguridad, la existencia de airbag, la existencia o no y el tipo de reposacabezas, la posición que ocuparan los lesionados en el vehículo y, muy especialmente, si fueron conscientes o no del impacto, momento antes de que se produjera, y pudieron prepararse, en alguna forma, frente al mismo.

Y frente a ello no puede prevaler el llamado dictamen pericial de biomecánica del accidente aportado a las actuaciones por la aseguradora demandada, cuyas teóricas conclusiones no pueden estimarse seguras, ya que muy pequeñas variaciones en los parámetros de referencia, motivadas, por ejemplo, por la configuración o estructura del vehículo dañado, por la posición en la que se encontraban los ocupantes que resultaron lesionados o por su propia disposición orgánica, pueden dar lugar a alteraciones extraordinariamente significativas sobre esas conclusiones extraídas de forma apriorística, y lo mismo hay que decir del informe médico aportado por la aseguradora demandada, que, sin haber examinado su autor a los ejecutantes, se basa, fundamentalmente, en el informe de biomecánica antes referido”.

Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, Auto de 11 de Enero de 2017:

“SEGUNDO

  Sobre la cuestión del nexo causal entre el accidente y las lesiones, que es lo que en realidad se alega y trata de encajar en la pluspetición, debe decirse, en primer lugar, que la realidad de las lesiones está constatada por el informe del médico forense que recoge un diagnóstico de lumbalgia y cervicalgia que se le hizo a la ejecutante en el Hospital de Alta Resolución de Utrera apenas una hora después de ocurrido el accidente basado en comprobaciones objetivas que hizo el médico y no en meras manifestaciones de la paciente. Este diagnóstico no se niega en el informe pericial médico que aporta la ejecutada, puesto que sus dudas sobre la existencia de las lesiones se basa en que no tiene entre la documentación la hoja de urgencias que posteriormente aporta la ejecutante con su escrito de impugnación de la oposición deducida por la aseguradora. Lo que plantea realmente la ejecutada, y resulta de los informes aportados por ella, es que tales lesiones diagnosticadas en el servicio de urgencias no han sido provocadas en el accidente o, como se dice en los informes periciales, que no existe nexo causal entre el accidente y las lesiones.

 El informe pericial biomecánico , elaborado por un ingeniero técnico industrial, fundamenta sus conclusiones, de un lado, en la baja velocidad del vehículo, la cual calcula de forma aproximada sobre la base de diversas estimaciones; y, por otra parte, en la consideración del perito, que no es médico ni han examinado a la paciente, de que esa velocidad no pudo causar lesiones. En su apoyo cita estudios realizados por marcas automovilísticas que describe muy brevemente. El informe en definitiva refleja la opinión personal del perito contratado por la ejecutada, pero ni mucho menos contiene evidencias científicas de las que resulte como algo incontrovertido que un accidente por alcance trasero de las características que nos ocupa no pueda provocar las lesiones descritas. Lo que sí es notorio por el contrario es que, en el ámbito médico, la posibilidad de sufrir un latigazo cervical a baja velocidad es, cuando menos, una cuestión controvertida, sin que quepa descartar la misma de forma absoluta.

 Por su parte el informe pericial médico es llevado a cabo por un médico, no traumatólogo, cuya especialidad no consta, que no ha examinado en ningún momento a al ejecutante, que no tiene a su disposición toda la documentación médica, pues falta como se ha dicho la hoja de urgencias, y que se basa exclusivamente en la ausencia de esa hoja de urgencias y en el informe biomecánico, cuyas conclusiones acepta sin más, sin someterlas a crítica y citando brevemente una literatura médica no relativa a la problemática de las lesiones cervicales en colisiones a baja velocidad, sino sólo sobre la duración normal de un latigazo cervical.

 Estos informes son del todo insuficientes para desvirtuar los diagnósticos del servicio de urgencias y las conclusiones del médico forense y de los demás informes médicos que cita el propio perito de la ejecutada. Probado el accidente y la existencia de lesiones una hora después del mismo ello es suficiente para establecer el nexo causal entre uno y otro”.

Sentencias sobre el nexo causal en accidentes de tráfico

 Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6ª, Sentencia de 20 de Marzo, nº. 71/2014:

“SEGUNDO

El recurso se sustenta en negar virtualidad probatoria a tales documentos, y que la patología que se recoge en los mismos es de naturaleza subjetiva, y que por sí mismas no evidencian el origen pretendido, siendo así que tampoco lo afirma el facultativo, y que el informe médico hospitalario recoge lesiones y patologías que incluso no aparecían referidas en los partes anteriores. Pone de manifiesto cierta contradicción entre el taller y la aseguradora de los actores en cuanto a la existencia y reparación de daños del vehículo de los mismos. Por el contrario, destaca el apelante la valoración que ha de darse al informe pericial que aportó sobre biomecánica médica de la que se deduciría que partiendo de la premisa de inexistencia de daños en los vehículos no se habrían podido producir las lesiones reclamadas.

Frente a ello, y no obstante ello, hemos de considerar, como así lo ha hecho la sentencia recurrida, que las pruebas practicadas fueron suficientes para alcanzar la convicción de la realidad de las lesiones, que la apelante cuestiona hasta el punto de llegar a afirmar que los demandantes no interpusieron denuncia penal para evitar que el forense informara a sabiendas de que tal informe no les favorecería. Y que las mismas derivan del accidente. En efecto, la propia apelante reconoce la existencia del siniestro, y que incluso hubo contacto físico entre ambos vehículos, no negándose la responsabilidad del vehículo por ella asegurado, que fue quien golpeó por detrás, aunque lo minimiza afirmando que se produjeron leves roces. Esta Sala tiene manifestado en anteriores pronunciamientos que en supuestos de accidentes de circulación por alcance trasero, a veces la levedad del golpe no es incompatible con la producción de lesiones sobre todo de naturaleza cervicales, como las de autos; nótese que las cantidades que se reclaman son bajas, como lo es igualmente la secuela, mínima, y los días de impedimento; las documentales aportadas, si bien no llegan a constituir prueba pericial, sí que ponen de manifiesto la realidad de las lesiones, y la proximidad temporal de las mismas con la fecha del siniestro, el hecho no discutido en apelación de que tales lesionados ocupaban el interior del vehículo interviniente, y la propia naturaleza de las lesiones, de todo punto compatible con las que se producen consecuencia de golpe trasero, permiten racionalmente en un proceso deductivo-lógico, concluir que tales lesiones traen causa del accidente. A ello se añade que las documentales médicas aportadas, la de urgencias y los partes de baja y alta, son expedidos por instituciones del Servicio Andaluz de Salud, lo que refuerza la credibilidad de las mismas, no siendo imprescindible la existencia de un informe médico pericial ni que los facultativos que extendieron tales documentos hubiesen informado respecto de la relación causal. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida”.

Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6ª, Sentencia de 8 de Febrero, nº. 21/2017:

TERCERO

.- En el presente caso resulta probada la existencia de la colisión por alcance trasero ya que se aprecian daños en la parte trasera del vehículo en el que circulaban los actores, además de que la propia parte demandada ha admitido dicha colisión que se produjo cuando el vehículo en el que circulaban los demandantes se encontraba detenido ante un semáforo en fase roja. Asimismo, en el informe de biomecánica aportado por la demandada se expresa la existencia de daños aunque de escasa entidad, y en cuanto a las conclusiones que se alcanzan en dicho informe, la inexistencia de nexo causal entre la colisión y lesiones, la Sala no asume esta conclusión y sí la alcanzada en la sentencia recurrida porque en el referido informe así como el dictamen médico aportado por la demandada se ha partido de premisas no acreditadas tales como la velocidad a la que circulaban los vehículos y no se han tenido en cuenta otras circunstancias como la posición o la constitución física de los lesionados. Por otra parte, la tesis defendida por la recurrente entra en contradicción con el informe del médico forense, emitido éste por funcionario imparcial y ajeno a los intereses de las partes corroborado además por el parte de urgencias extendido el mismo día en el que ocurrieron los hechos, por el Servicio de Traumatología del Hospital Virgen del Rocío en el que se hace constar como diagnóstico esguince cervical para el Sr Eladio y cervicalgia postraumática en relación con el Sr Gaspar .

 En suma, la Sala coincide con la Juzgadora a quo en la conclusión de que de lo actuado resulta probada la existencia de un hecho de la circulación cubierto por el seguro de responsabilidad de suscripción obligatoria”.

 Por tanto, si sufre un accidente de tráfico, y se dan las circunstancias descritas, no olvide que puede reclamar con total seguridad por esos daños, si bien le aconsejamos que se ponga en manos de un abogado para accidentes de tráfico, que le aconsejará cuales son los pasos y trámites que debe realizar para cobrar la indemnización.

 

Fdo: Félix Etayo Jarén

Etayo&Diaz del Rio Abogados