Cálculo indemnización accidentes de tráfico

Calculo indemnizacion accidentes de trafico

Como es natural, y más cuando tratamos materias que requieren gran especialización, el presente artículo no va dirigido a aconsejar a los propios lesionados para que gestionen ellos mismos el cálculo de la indemnización por accidentes de tráfico ante las compañías aseguradoras del siniestro hasta la obtención de la indemnización a la que tengan derecho, nada más lejos de mi intención, y más cuando estaría aconsejando mal al perjudicado, ya que poco favor le haría animándolo a luchar contra las aseguradoras, labor que debe recaer en las manos expertas de un abogado especializado en accidentes de tráfico. Pero si puede ayudar a tener una idea de cuál será aproximadamente la cuantía indemnizatoria, y del proceloso procedimiento previsto para ello.

En primer lugar vamos a analizar, en resumen, la estructura del baremo que regula las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, que entró en vigor el 1 de Enero de 2.016. El conocido vulgarmente como Baremo de tráfico, es en realidad un texto legal, Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, una parte de la cual, los anexos constituyen el popular Baremo. Este texto legal, modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre. Es decir, el legislador ha optado por la modificación de la anterior Ley manteniendo la vigencia de la misma, frente a la renovación total que suponía la aprobación de una nueva.

Se divide en dos partes bien diferenciadas, una, que podríamos denominar estrictamente jurídica, y otra económica. La jurídica, contenida en el preámbulo y un Artículo único, que modifica numerosos artículos del reformado texto refundido, pues no olvidemos que esta Ley, regula la amplia problemática derivada de la responsabilidad civil en un accidente de tráfico, y la económica que permite la cuantificación de los daños sufridos de conformidad con las tablas de sus anexos.

Esta regulación se lleva a cabo a lo largo de un texto de 507 páginas, en las que se regulan cuestiones muy variadas, por lo que no podemos dedicarnos a citarlas todas, de ellas destacaremos aquellas que puedan servir al lector para ayudar en la solución del problema planteado por un accidente de tráfico.

Creo oportuno seguir el orden de aquellos supuestos de mayor a menor gravedad.

Cálculo indemnización accidentes de tráfico muerte

El Capítulo II, dedicado a las reglas para la valoración del daño corporal, en el primero de sus Secciones, “indemnizaciones por causa de muerte”, y en el Artículo 61, la valoración en este caso, que son reguladas por la Tabla 1, subdividida en tres sub apartados, 1.A, 1.B y 1.C, siendo preciso conocer, por lo novedoso de la reforma, quienes están llamados a ser indemnizados en estos supuestos, para lo que debemos acudir al Artículo 62, “Categorías de perjudicados”, desarrollado en los siguientes:

Artículo 63. El cónyuge viudo.

Artículo 64. Los ascendientes.

Artículo 65. Los descendientes.

Artículo 66. Los hermanos.

Artículo 67. Los allegados.

La cuantificación prevista y regulada por la tabla 1.A afecta a los anteriores, dentro de la sub sección 1ª, Perjuicio personal básico.

La sub sección 2ª, Artículos 68 a 77, regula el resarcimiento de perjuicios particulares, tabla 1.B, y

La sub sección 3ª, Artículos 78 a 92, que regula el Perjuicio patrimonial básico tabla 1.C

Cálculo indemnización por accidente de tráfico secuelas

En el cálculo de indemnizaciones por accidentes de tráfico con secuelas, estas se definen como las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación.

Una vez determinadas estas, que habrán de ser de entre las contempladas en el baremo médico, que contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, con su clasificación, descripción y medición, y que también incluye un capítulo especial dedicado al perjuicio estético, se acudirá para su cuantificación a la tabla 2, que a su vez se subdivide en tres apartados:

2 – a) La tabla 2.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

2 – b) La tabla 2.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares y excepcionales de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema. Y2

2 – c) La tabla 2.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

Para este cálculo es determinante la edad del lesionado, como se puede comprobar al estudiarla, caracterizándose por una minuciosa casuística que abarca todas las edades.

Debemos llamar la atención sobre el hecho de que la suma de las secuelas no se hace de manera matemática. En el caso de concurrencia de secuelas derivadas del mismo accidente, la puntuación final del perjuicio psicofísico es la resultante de aplicar la fórmula conocida como “formula Balthazar”:

[[(100 – M) x m] / 100] + M

Donde “M” es la puntuación de la secuela mayor y “m” la puntuación de la secuela menor.

Cálculo indemnización por perjuicios estéticos

Para el cálculo de indemnización por accidente de tráfico por perjuicios estéticos, el Artículo 103 establece las reglas de aplicación del perjuicio estético, y así:

  1. Si un perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial permanente comporta, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se fija separadamente la puntuación que corresponde a uno y a otro, sin que la asignada a la secuela psicofísica¸ orgánica y sensorial incorpore la ponderación de su repercusión antiestética.
  2. La puntuación del perjuicio estético se realiza de acuerdo con el capítulo especial de la tabla 2.A.1 mediante su ponderación conjunta, sin atribuir puntuación a cada uno de sus componentes.
  3. Ni la edad ni el sexo de la persona lesionada se tendrán en cuenta para medir la intensidad del perjuicio estético.
  4. La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de su incidencia sobre las diversas actividades del lesionado, cuyo específico perjuicio se valora a través del perjuicio particular de pérdida de calidad de vida.
  5. La puntuación establecida se lleva a la tabla 2.A.2 que fija el valor económico del perjuicio estético en función de la edad del lesionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.5., es decir:
  6. El importe del perjuicio estético consta en la intersección de la fila y columna correspondientes. Este importe es el resultado de haber multiplicado el valor de cada punto, en función de la edad del lesionado, por el número total de puntos obtenidos de acuerdo con el baremo médico, teniendo en cuenta el máximo de cincuenta puntos”.

Medición en accidentes de tráfico del perjuicio por pérdida de calidad de vida

El Artículo 109:

  1. Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.
  2. Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.
  3. El máximo de la horquilla correspondiente a cada grado de perjuicio es superior al mínimo asignado al perjuicio del grado de mayor gravedad precedente.

Cálculo indemnizaciones accidentes de tráfico por lesiones temporales

 

Las indemnizaciones por accidente de tráfico con lesiones temporales constituyen el capítulo más frecuente, y por tanto son las que afectan a un mayor número de personas.

El Artículo 134 las define como:

“Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”.

La indemnización en accidentes de tráfico por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte y se cuantifica conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en el Capítulo II de la Ley, y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 3 que figura como Anexo.

La tabla 3 contiene tres apartados:

  1. a) La tabla 3.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
  2. b) La tabla 3.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
  3. c) La tabla 3.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

Por su interés adjunto el cuadro de indemnizaciones en este último caso:

Indemnizaciones accidentes de tráfico por lesiones temporales

 

TABLA 3 INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRAFICO

 

Tabla 3.A Perjuicio Personal Básico.

 

Indemnización por día……………………………………….. 30 €.

 

Tabla 3.B Perjuicio Personal Particular.

 

Por pérdida temporal de calidad de vida (incluye la indemnización por perjuicio básico).

 

Muy Grave……………………………………………………… 100 €

 

Grave……………………………………………………………… 75 €

 

Moderado………………………………………………………… 52 €

 

Por cada intervención quirúrgica…. De 400 € hasta 1.600 €

 

 Tabla 3.C Perjuicio Patrimonial.

 

Gastos de asistencia sanitaria………………………su importe.

 

Gastos diversos resarcibles………………………….su importe.

 

Lucro cesante …………………………………………..su importe.

 

Deseo y espero que las explicaciones dadas, puedan ser útiles a todos aquellos que se vean afectados por un accidente de tráfico, y busquen el justo resarcimiento de los daños y perjuicios causados, teniéndonos siempre a su disposición en nuestro despacho especializado en accidentes de tráfico.

 

 

Fdo. Félix Etayo Jarén

Abogado Socio Director

 

 

 

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